La subrogación - Sociedad conyugal - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844918804

La subrogación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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CONCEPTO.

Según el art.1727 del Código Civil, si se adquiere un bien raíz a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, no ingresará al haber de ella si es debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges o si es comprado con valores propios de alguno de ellos, destinado a este objeto en las capitulaciones o en una donación por causa de matrimonio.

La subrogación tiene por objeto conservar la integridad del patrimonio de los cónyuges, pues si no existieran los bienes adquiridos con dineros propios de ellos serían sociales según el Nº5 del art.1725 del Código Civil.

Contribuye también a dar elasticidad a dichos patrimonios, pues, permite que se vendan algunos y que se reemplacen por otros, lo que a veces es necesario para evitar pérdidas.

DE LA SUBROGACIÓN REAL.

Definición.-Substitución de un inmueble a otro que pasa a ocupar la situación jurídica del anterior. (Rossel).

Su fundamento de equidad lo anota Laurent: "Es tan legítimo como natural que si se vende un inmueble propio de uno de los cónyuges para comprar otro, el nuevamente adquirido le pertenezca en las mismas condiciones".-No es un fenómeno exclusivo de la sociedad conyugal, ya que se presenta en otras instituciones. Así por ejemplo si el cuerpo cierto que se debe perece por culpa o durante la mora del deudor, el precio viene a subrogar la cosa que pereció (Art. 1762 del Código Civil).

También esta en el art.565 del Código de Comercio, dice: "Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla.

Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.

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Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención".

La subrogación puede operarse en dos formas: Según que se cambie un inmueble por otro o según que se compre una cosa con valores propios.

CLASES:

  1. - LA SUBROGACIÓN DE INMUEBLE A INMUEBLE.-Concepto: Consiste en cambiar un inmueble propio por otro que se adquiere durante el matrimonio y que viene a ocupar el lugar del propio en el haber del cónyuge.

    Puede hacerse por compra ó permuta.

    a) Subrogación por permuta.

    Dice el art.1733 del Código Civil: "Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se...

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