La sociedad conyugal - Sociedad conyugal - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844918802

La sociedad conyugal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 27

I.- CONCEPTO, CARACTERES E INICIO.

CONCEPTO.

"Sociedad de bienes que se forman entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario" (Rossel). Así se desprende del art.135 del Código Civil: "Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal.

Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción".

Dice el art.1718 del Código Civil: "A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título".

CARACTERÍSTICAS.-1.- Nace de pleno derecho. No necesita de pacto ni de ninguna otra declaración de voluntad.

2.- Si el matrimonio es nulo no habrá sociedad conyugal sino una simple comunidad regida por el art.2304 y Ss., del Código Civil, a menos que sea putativo.

3.- Su duración está determinada por la ley (Art.1721 inciso final, toda estipulación en contrario es nula).

4.- Tiene un patrimonio administrado generalmente por el marido.

5.- La sociedad conyugal sólo puede existir entre marido y mujer.

6.- La sociedad conyugal no necesita estipulación de aportes, ni siquiera que se haga aporte alguno.

7.- La sociedad conyugal no es comunidad, ni copropiedad, ni persona jurídica.

Page 28

INICIO.

Se INICIA con el matrimonio y TERMINA por alguna de las causales indicadas en el art.1764 del Código Civil, sin que sea posible acelerar o retardar su disolución por la voluntad de las partes, salvo el caso de conclusión por el pacto de separación total o por el de participación en los gananciales que autoriza el art.1723 del Código Civil: "Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán sustituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrá sustituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales.

El pacto que los cónyuges celebren en conformidad de este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efecto entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura sé subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges.

En la escritura pública de separación total o en la que se pacte participación en los gananciales, según sea el caso, podrán los cónyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior.

Tratándose de matrimonios celebrados en país extranjero y que no se hallen inscritos en Chile será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, para lo cual se exhibirá al oficial civil que corresponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado.

Los pactos a que se refiere este artículo y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR