Separación judicial - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849652

Separación judicial

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

CONCEPTO.

Es la acción judicial ejercida por uno de los cónyuges ante los Tribunales por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones recíprocos que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, sin terminó del vínculo de matrimonio. (Eric Andrés Chávez Chávez)

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Es una acción judicial ejercida por uno de los cónyuges ante los tribunales por falta imputable al otro.

    2.- Debe haber una violación grave de los derechos y obligaciones recíprocas del matrimonio, o deberes y obligaciones para con los hijos.

    3.- Debe hacer intolerable la vida en común.

    4.- No produce la terminación del vínculo matrimonial.

    5.- Las causales están taxativamente enumeradas en el Art.26 de la

    L.M.C.

    6.- Sólo existirá en un matrimonio válidamente celebrado.

    7.- Constituye estado civil, según el art.305 inciso 1 del Código Civil.

    CAUSALES.

  2. - Por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. (Art.26 inciso 1 de la L.M.C.). EXCEPCIÓN. No podrá invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho consentida por ambos cónyuges. (Art.26 inciso 2 de la L.M.C.)

    En los casos a que se refiere este artículo, la acción para pedir la separación corresponde únicamente al cónyuge que no haya dado lugar a la causal. (Art.26 inciso 3 de la L.M.C.)

  3. - Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivencia. (Art.27 de la

    L.M.C.)

  4. - Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21.

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    4.- Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita. (Art. 27 de la L.M.C.)

    DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.

  5. - La acción es irrenunciable para los cónyuges. (Art.28 de la

    L.M.C.)

  6. - Podrá solicitarse en el procedimiento a que dé lugar alguna de las acciones de separación...

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