Remoción del guardador - Las guardas - Contratos - VLEX 844843473

Remoción del guardador

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas131-133

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1.- CONCEPTO Y CAUSALES DE REMOCIÓN.

Es la separación del cargo que sufre el guardador por sentencia judicial dictada en alguno de los casos que contempla el art. 539 del Código Civil.

Las causales están en el art.539 del Código Civil, que nos dice: "Los tutores o curadores serán removidos:

Por incapacidad [Expresión entendida como impedimento legal para desempeñar el cargo];

Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 378 y 434;

Por ineptitud manifiesta [puede ser cualquier causa];

Por actos repetidos de administración descuidada [presunción descuido habitual del art.540];

Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo..."

En la TUTELA, la continuada negligencia del tutor en proveer a sustentación y educación del pupilo, es motivo suficiente para remover la tutela [Art.434].

  1. - PROCEDIMIENTO.

    Se rige por las reglas del juicio sumario. Art.680 N°4 del Código de Procedimiento Civil. N°4: "A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados".

    Pero debemos tener presente que esta norma estaría, tácitamente derogada, ya que esta será materia de los Tribunales de Familia, pero el legislador no derogó expresamente, ya que, en el art.8 N°6 de la Ley 19.968 dice: "Las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil", siendo el

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    Procedimiento Ordinario de los Juzgados de Familia, según el art.55 de la Ley 19.968.

    3.- TITULARES DE LA ACCIÓN DE REMOCIÓN.

    a.- Por cualquier consanguíneo del pupilo.

    b.- Cónyuge.

    c.- Cualquiera persona del pueblo.

    d.- Pupilo púber.

    e.- Juez de oficio.

    4.- EFECTOS DE LA REMOCIÓN.

  2. - Debe procederse a designar un nuevo guardador.

    2.- El guardador removido no puede seguir en el cargo y debe indemnizar cumplidamente a su pupilo. Además, de la responsabilidad penal por los delitos que hubiere cometido en el cargo. (Art. 544 inciso 1 del Código Civil).

  3. - El que ejerce varias guardas y es removido de una de ellas por fraude o culpa grave, será por el mismo hecho removido de las otras, pero el fenómeno no se produce automáticamente, sino por resolución judicial dictada a petición del respectivo defensor o de cualquiera persona del pueblo o, aún, de...

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