Regulación contribución económica a la familia - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849628

Regulación contribución económica a la familia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

CONCEPTO.

Es aquel aporte regulado por el juez de familia, en subsidio, cuando los cónyuges cualquiera que sea el régimen de matrimonio existente entre ellos, no se realiza en forma ecuánime, la contribución económica, para que la familia pueda cumplir sus fines (Eric Andrés Chávez Chávez).

CARACTERÍSTICAS.

1.- Esta materia procede sólo bajo el presupuesto del matrimonio vigente, con cohabitación.

2.- El juez actúa en carácter subsidiario, cuando los cónyuges son incapaces de ponerse de acuerdo en la contribución, teniéndose también como base cuando ambos trabajan separadamente.

3.- Procede en cualquier régimen matrimonial que los cónyuges hayan contraído el matrimonio.

4.- Las fuentes legales principales son el art.131 a 136 del Código Civil y las demás dispersas en el Código del ramo que son principalmente de los regímenes matrimoniales.

5.- Tienen un contenido ético. Su cumplimiento queda entregado a la conciencia de cada uno de los cónyuges.

CLASIFICACIÓN.

Esta clasificación se considera, en razón que existen obligaciones de carácter patrimonial y otras de carácter ético, que se regulan en los art.131 a 134 del Código Civil, debiéndose recordar también que son recíprocas, a saber:

1.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER MORAL O ÉTICO.

a) Deber de fidelidad. [Art.131 y 132 del Código Civil]

b) Deber de socorro. [Art.131 del Código Civil]

c) Deber de protección. [Art.131 del Código Civil]

2.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL.

a) Deber de ayuda mutua. [Art.131 del Código Civil]

b) Deber de vivir juntos o cohabitación. [Art.102 del Código Civil]

c) Deber de proveer para la litis expensas. [Art.136 del Código Civil]

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MANTENIMIENTO DE LA FAMILIA.

La regla general, según el art.135 del Código Civil, por el hecho del matrimonio, se contrae la sociedad de bienes, entre los cónyuges, siendo esta quien soporta su mantenimiento.

Para lo cual debemos partir que ambos cónyuges están obligados a proveer a las necesidades de la familia común, y daremos un concepto diciendo que: "Son las cargas ordinarias y necesarias que se requieren para el sostenimiento de la familia, conforme al uso del lugar y circunstancias de cada familia", según la idea expresada en el art.134 del Código Civil.

Debemos considerar también la igualdad de hombre y mujer y que estos derechos y obligaciones son recíprocos, teniendo ambos en el hogar autoridad y consideraciones de igualdad en la dirección y manejo del hogar, formación y educación de los hijos, administración de los bienes y su disposición.

PRINCIPALES RUBROS DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR COMÚN.

Los principales rubros de mantenimiento del hogar común que podemos mencionar son los siguientes:

1.- VIVIENDA CONYUGAL O HABITACIÓN COMÚN. El art.133 del Código Civil, señala que a los cónyuges les asiste el deber de vivir en el hogar común. Entendiéndose que deberá hacerlo físicamente en una casa – habitación, que podrá ser propia o arrendada, realizándole las mantenciones mínimas, para conservar su destino natural y obvio.

También deberemos considerar aunque es obvio, que si la casa es arrendada deberá pagarse la renta y si es propia pagarse los dividendos, gastos básicos, derechos municipales y contribuciones que gravarán la propiedad con el Fisco.

2.- ALIMENTOS. Traducido principalmente en el pago de alimentos, según el art.321 y Ss., del Código Civil.

3.- EDUCACIÓN DE LOS HIJOS Y CRIANZA. Corresponderá en principio a la sociedad conyugal, si tienen bienes propios será, a su cargo, el juez en caso de desacuerdo en esta regulación de gastos de crianza, educación y establecimiento los regulará el juez, según el art.230, 231 y 233 del Código Civil.

4.- ESTABLECIMIENTO DE LOS HIJOS. Siendo los necesarios para dar al hijo un estado o colocación estable y duradera que le permita satisfacer sus propias necesidades. Siendo estos de cargo de la sociedad conyugal, como fuente legal tenemos los art.230, 231, 233 y 1740 Nº5 del Código...

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