Reglas relativas a la curaduría del demente - Las guardas - Contratos - VLEX 844843483

Reglas relativas a la curaduría del demente

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas159-161

Page 159

1.- CONCEPTO.

Se somete a interdicción por este motivo al adulto que se encuentra en estado de demencia habitual. (Art. 456 del Código Civil).

Debe, pues, tratarse de un adulto (sí es impúber se sujeta a la tutela esté o no demente).

Esta disposición está corroborada por el art.459 inciso 2 del Código Civil, que obliga al curador del menor a provocar su interdicción si sobreviene la demencia durante su curatela.

Excepción.

Hace excepción a esta regla el hijo de familia sometido a patria potestad, pues, si sobreviene su demencia continuará bajo patria potestad hasta que llegue a la mayor edad. En este momento deberá el padre provocar su interdicción. (Art. 457 del Código Civil).

Y la demencia, además, debe ser habitual entendiéndose por tal cualquiera enfermedad mental que prive a una persona de la razón

2.- ¿QUIÉNES PUEDEN INICIARLA?

Las mismas personas que pueden provocar la del disipador. (Art.459 del Código Civil).

3.- ¿QUIÉNES EJERCEN LA GUARDA DEL DEMENTE?

1.- Al cónyuge no divorciado.

2.- A sus descendientes.

3.- A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo.

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4.- A sus hermanos.

5.- A otros colaterales hasta el cuarto grado. (Art.462 del Código Civil).

4.- JUICIO DE INTERDICCIÓN.

Se rige por el Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía, del art.254 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.

Se inicia con la demanda que se presenta por alguna de las personas señaladas en el art.459 del Código Civil, contra el supuesto demente. La demanda se notifica al demente, pues mientras no se pruebe, en el mismo juicio su demencia, se le presume plenamente capaz. Pero como sería ilógico emplazar a una persona que carece de razón, se deberán acompañar los antecedentes que acrediten su estado mental, y con esa prueba pedir se le designe un curador ad litem, a quien se le debe también notificar la demanda para que lo represente en juicio. (Una vez que se ha notificado la demanda, además, se solicitará la interdicción provisoria)

Se puede pedir la interdicción provisoria. (Art.461 y 446 del Código Civil).

Deben cumplir con los requisitos de publicidad del art.447 del Código Civil.

5.- CURADURÍA PARA EL DEMENTE INTERDICTO.

Declarada la interdicción, se hace necesario nombrar un curador al demente, curaduría que puede ser testamentaria, legítima o dativa. (Art.456 inciso 2 del Código...

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