Reglas especiales relativas a la curaduría del sordo o sordomudo
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 179-181 |
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1.- CONCEPTO.
La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa. (Art.469 del Código Civil).
No hay interdicción provisoria se desprende de que el art.470 no hace aplicable al sordo o sordomudo los art.446 y 461, que se refieren a la interdicción provisoria.
El Diccionario de la Real Academia, los sordos, son aquellas personas que no oyen o no oyen bien; los sordomudos, son los sordos que, además, no tienen la facultad de hablar.
2.- CARACTERES.
1.- Puede ser testamentaria, legítima o dativa.
2.- Se le da al púber.
3.- Es general.
4.- Sólo procede respecto del sordo o sordomudo que ha llegado a la pubertad, ya que los que aún no han llegado a este estado, están sujetos a guardas o patria potestad. (Art. 469).
5.- Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 del Código Civil, se extienden al sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente. (Art. 470).
6.- Para proceder a designar un curador al sordo o sordomudo es necesario que se declare previamente la interdicción.
7.- Al curador del sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente le corresponden las facultades generales y las que concede el art.449 en virtud del art. 470 del Código Civil.
8.- Según el art. 472 del Código Civil, cesará la curaduría cuando el sordo o sordomudo se haya hecho capaz de darse a entender claramente, si él mismo lo solicitare y tuviere suficiente
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inteligencia para la administración de sus bienes, sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.
9.- No existe interdicción provisoria para el sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente.
3.- ¿A QUIÉNES SE LES DA?
Lo dice el art. 469 del Código Civil, a saber: 1.- A los sordos; y
2.- A los sordomudos que no puedan a darse a entender claramente.
4.- REQUISITOS.
Son dos:
1.- Que se trate de un sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente.
2.- Que no sea impúber. Ya que éstos están sujetos a tutela.
5.- ¿QUIÉN PUEDE INICIARLA?
Las personas indicadas en el art.462 del Código Civil, que son:
1º A su cónyuge no divorciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503;
2º A sus descendientes;
3º A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;
4º A sus hermanos, y
5º A otros colaterales hasta...
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