Reglas especiales relativas a la curaduría del sordo o sordomudo - Las guardas - Contratos - VLEX 844843490

Reglas especiales relativas a la curaduría del sordo o sordomudo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas179-181

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1.- CONCEPTO.

La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa. (Art.469 del Código Civil).

No hay interdicción provisoria se desprende de que el art.470 no hace aplicable al sordo o sordomudo los art.446 y 461, que se refieren a la interdicción provisoria.

El Diccionario de la Real Academia, los sordos, son aquellas personas que no oyen o no oyen bien; los sordomudos, son los sordos que, además, no tienen la facultad de hablar.

2.- CARACTERES.

1.- Puede ser testamentaria, legítima o dativa.

2.- Se le da al púber.

3.- Es general.

4.- Sólo procede respecto del sordo o sordomudo que ha llegado a la pubertad, ya que los que aún no han llegado a este estado, están sujetos a guardas o patria potestad. (Art. 469).

5.- Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 del Código Civil, se extienden al sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente. (Art. 470).

6.- Para proceder a designar un curador al sordo o sordomudo es necesario que se declare previamente la interdicción.

7.- Al curador del sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente le corresponden las facultades generales y las que concede el art.449 en virtud del art. 470 del Código Civil.

8.- Según el art. 472 del Código Civil, cesará la curaduría cuando el sordo o sordomudo se haya hecho capaz de darse a entender claramente, si él mismo lo solicitare y tuviere suficiente

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inteligencia para la administración de sus bienes, sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.

9.- No existe interdicción provisoria para el sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente.

3.- ¿A QUIÉNES SE LES DA?

Lo dice el art. 469 del Código Civil, a saber: 1.- A los sordos; y

2.- A los sordomudos que no puedan a darse a entender claramente.

4.- REQUISITOS.

Son dos:

1.- Que se trate de un sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente.

2.- Que no sea impúber. Ya que éstos están sujetos a tutela.

5.- ¿QUIÉN PUEDE INICIARLA?

Las personas indicadas en el art.462 del Código Civil, que son:

A su cónyuge no divorciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503;

A sus descendientes;

A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;

A sus hermanos, y

A otros colaterales hasta...

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