Reglas especiales de la curaduría del ausente - Las guardas - Contratos - VLEX 844843496

Reglas especiales de la curaduría del ausente

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas201-203

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1.- CONCEPTO.

La curaduría del ausente se define como el cargo que se le otorga a una persona con el objetivo de administrar y representar el patrimonio de una persona ausente.

La jurisprudencia, ha dicho que esta institución es un sistema de protección de los derechos e intereses de las personas que se ausentan por largo tiempo de su respectivo domicilio, originando la falta de comunicación con los suyos, con el fin de evitar perjuicios al mismo ausente o terceros.

2.- REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA CURADURÍA DE AUSENTES.

El art.473 del Código Civil, manifiesta: "En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se reúnan las circunstancias siguientes:

Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros;

Que no haya constituido procurador, o sólo le haya constituido para cosas o negocios especiales".

El art.474 inciso 2 del Código Civil, señala: "Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas". (También es ausente el deudor que se oculta).

Puede ser curadora la mujer no divorciada ni separa totalmente de bienes, y en tal caso administrará la sociedad conyugal extraordinariamente. (Art. 1758 y 1762 del Código Civil).

  1. Que debe tratarse de bienes de una persona natural (Doctrina y Jurisprudencia, autores). Requisitos discutible para algunos, pero en virtud del art.473 del Código, es factible,

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pues, no distingue entre persona natural o jurídica. Así es plenamente aplicable a ambas personas.

3.- FACULTADES CURADOR DE BIENES DEL AUSENTE.

  1. - Los curadores de ausentes tienen la representación de los ausentes únicamente en lo relativo a los bienes.

    2.- El curador de bienes no puede ejercer acciones y derechos estrictamente personales, como en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio.

    4.- El curador de bienes del ausente debe averiguar el paradero del desaparecido y sabido, deberá hacer todo lo que esté de su parte para comunicarse con él (Art.473).

    5.- PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR EL NOMBRAMIENTO.

    Están señalados en el art.474 del Código Civil:

    1.- "Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente".

    2.- "Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se...

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