Régimen chileno - Sociedad conyugal - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844918796

Régimen chileno

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 11

"Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal.

Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, de lo que se dejará constancia en dicha inscripción". (Art.135 Código Civil).

Entendemos, eso sí, que el art.135 no está "imponiendo" un régimen matrimonial. Su redacción se explica porque antes de la Ley 5.521 de 1934, era obligatorio casarse bajo el régimen de sociedad conyugal, toda vez que en las capitulaciones matrimoniales sólo se podía pactar separación parcial. De ahí, pues, que el art.135 aparezca ubicado en el Título que habla de las "obligaciones" de los cónyuges. Hoy no es así, ya que a partir de la Ley 5.521 se puede pactar la separación Total en las capitulaciones o en el acto mismo del matrimonio. En otras palabras, el art.135, ha pasado a ser "interpretativo" de la voluntad de los contrayentes. La sociedad conyugal, pues, es el régimen matrimonial que rige en el silencio de la voluntad de las partes.

LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES

GENERALIDADES.

El Libro IV en el Título XXII del Código Civil, trata: "De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal".

Antes de la Ley 10.271 se llamaba: "De las capitulaciones matrimoniales". El cambio obedece a que en dicho Título no sólo se incluyen las capitulaciones matrimoniales sino, además, los pactos que puedan celebrarse para alterar el régimen de bienes considerado "normal" por la ley.

Page 12

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

CONCEPTO.

Señala el art.1715 del Código Civil: "Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.

En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales".

Para Somarriva: "Convención que tiene por objeto modificar el régimen legal matrimonial".

Su objeto es modificar el régimen normal de bienes. El Código las define como "convenciones", ya que ellas no siempre serán un "contrato". Lo será cuando imponen obligaciones (Ejemplo: el marido se obliga a entregar a su mujer una pensión periódica), pero no cuando se limitan a contener meras declaraciones. La expresión genérica es, pues, exacta.

Nota: Como las capitulaciones son actos jurídicos de carácter patrimonial, se le aplican las reglas de los contratos del Libro IV, salvo en la parte en que aparecen modificadas por el Título XXII.

CARACTERÍSTICAS.

1.- Su duración es indefinida. Rigen durante el matrimonio y aun una vez disuelto.

2.- Obligan no sólo a los cónyuges. Si no que también a los terceros que contratan con ellos.

3.- No son condicionales. Cierto es que para que se produzcan sus efectos debe celebrarse el matrimonio, pero esa condición no es un elemento accidental (característico de las "condiciones"), sino un elemento esencial. Son convenciones DEPENDIENTES.

4.- Son siempre solemnes, pero dichas solemnidades han de ser distintas según se realicen antes, al momento o durante el matrimonio.

5.- Son un acto jurídico bilateral, son una convención según se desprende de su propia definición.

6.- Por regla general, son inmutables, con EXCEPCIÓN del art.1723 del Código Civil, que permite sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total o por el de participación

Page 13

en los gananciales, también pueden sustituir el régimen de separación total por el de participación en los gananciales.

7.- Los contrayentes deben ser capaces.

8.- Consentimiento de los esposos o cónyuges si la celebraren antes, al momento o durante la vigencia del matrimonio.

CLASIFICACIÓN.-1.- Convenidas ANTES del matrimonio.

2.- Convenidas DURANTE el acto del matrimonio.

3.- Convenidas DESPUÉS del matrimonio.

En cada caso son distintas las solemnidades del convenio y también sus finalidades. Las que se celebran en el ACTO del matrimonio sólo pueden tener por objeto el pacto de separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Las OTRAS, en cambio, pueden contener ésta y las demás estipulaciones patrimoniales que los esposos quieran acordar.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

Vamos a referirnos a las que les son particulares, porque en lo demás rigen los principios generales. Tales son la capacidad de las partes y las solemnidades. Veámoslos:

1.- DE LAS PARTES Y SU CAPACIDAD.

Sólo pueden ser pactadas por los esposos y las celebran "personalmente" aunque sean incapaces (diferencia con los demás contratos), la capacidad es, pues, la misma que para contraer matrimonio.

No comparecen, pues, por medio de sus representantes legales (padres o curadores), sino que actúan directamente ellos mismos. No necesitan, tampoco, la autorización de sus representantes legales, pero si la aprobación de la persona llamada a consentir en su matrimonio, persona que puede no ser su representante legal. Esto obedece al propósito de suplir su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR