Presentación de recurso ante Superintendencia de salud - Superintendencia de Salud - Formularios oficiales ante distintas instituciones públicas - Contratos - VLEX 407172765

Presentación de recurso ante Superintendencia de salud

AutorAlejandra Retamal
Actualizado aNoviembre 2012
FORMULARIO DE RECURSOS
Mediante este documento puede manifestar su desacuerdo con lo resuelto en una
Resolución Administrativa o Sentencia Arbitral.
Fecha: ____________
N° del Reclamo / Rol: ____________
(Indicar N° del Caso al que se Adjunta)
N° de Ingreso: ____________
(Uso Exclusivo de Oficina de Partes)
IDENTIFICACIÓN RECURRENTE (Cotizante o Beneficiario)
Nombres
Apellido Paterno
Apellido Materno
Cédula de Identidad
Sexo
F M
IDENTIFICACIÓN REPRESENTANTE (Sólo si es diferente al recurrente y es primera vez que
comparece. Adjuntar documento en que conste poder otorgado por el Cotizante o Beneficiario, o
firmar ambos este Formulario.)
Nombres
Apellido Paterno
Apellido Materno
Cédula de Identidad
Sexo
F M
Fecha de Nacimiento
Edad
Nacionalidad
Estado Civil
Profesión u Oficio
Teléfono Particular
Teléfono Laboral
Teléfono Celular
Domicilio: Calle o Av.
Número
Depto.
Población o Villa
Comuna
Ciudad
Región
DATOS DEL RECURSO
Datos del Oficio o Sentencia recurrida:
Reclamo Administrativo
Tipo de Recurso que deduce:
_____________________________________________________
REPOSICIÓN: Debe deducirse dentro del plazo de 5 días hábiles, para que el Intendente
reevalúe el caso resuelto, atendiendo a nuevos antecedentes o alegaciones. (2.6, a), Circ.
IF/N°54-2007)
JERÁRQUICO: Debe deducirse dentro del plazo de 5 días hábiles o, dentro del mismo plazo,
en subsidio del recurso de reposición, para que lo conozca y resuelva el Superintendente de
Salud. (2.6, c), Circ. IF/N°54-2007; 59 Ley 19.880)
REVISIÓN: Puede interponerse dentro del plazo de 1 año, se trata de un recurso
extraordinario, procedente sólo por las causales taxativamente establecidas en la ley, para
que el Superintendente de Salud conozca del caso. (2.6, c), Circ. IF/N°54-2007; 60 Ley
19.880)
RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O ENMIENDA: Procede ante el Intendente, en caso que el
acto administrativo contenga errores de copia, referencia o de cálculo numérico, u otros
puntos oscuros o dudosos, sin alterar lo ya resuelto. (2.6, b), Circ. IF/N°54-2007)

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