Práctica forense N°9.- Nulidad matrimonio. Por menor 16 años
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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Procedimiento: Ordinario ante los Tribunales de Familia. Materia: Nulidad de matrimonio menor 16 años. Demandante:
Abogado patrocinante:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Demanda nulidad de matrimonio por menor de 16 años. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
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Señor Juez Familia
.................., de profesión.........., domiciliado en la ciudad de
.........................., a Usía, digo:
Que, vengo en demandar en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por Nulidad de Matrimonio por menor 16 años, a mí cónyuge don................., domiciliado en la ciudad de.................., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- Los Hechos
(1) Que, consta del certificado que acompaño que con fecha ...... de
..... de 200.... contraje matrimonio con don ...................., de profesión
.........., domiciliado en .................... Nº...., ante el Oficial Civil de la
Circunscripción ...................., de la ciudad de .......... Este matrimonio se inscribió bajo el Nº ..... del mismo año.
(2) Que, dicho matrimonio, es nulo, porque, a la fecha de su celebración, yo tenía la edad de 15 años, lo que se produjo por ..........................................., lo que obstaba a la celebración del vínculo
(3) Que, en efecto, no tenía idea, como era esta situación, en lo patrimonial y vivencia diaria
II.- El Derecho
(1) Que, de acuerdo con el artículo 44 y 45 de la Ley de Matrimonio Civil, es nulo el matrimonio celebrado con cualquiera de los impedimentos designados en los artículos , 5, 6, 7 y 8 de la misma ley.
(2) Que, el fundamento legal es el art.5 Nº2 de la Ley 19.947, que dice: "Artículo 5º.- No podrán contraer matrimonio: 2º Los menores de dieciséis años".
(3) Que, es competente para conocer de esta acción, el tribunal de familia, en virtud del art.8 Nº15 de la Ley 19.968.-POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.5 Nº2 y 44 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, art.8 Nº15 y 55 y Ss., de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y art.254 del Código de Procedimiento Civil.
PIDO A VUESTRA SEÑORIA:
Decrete tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, de nulidad de matrimonio por menor de 16 años en contra de don ...................., ya individualizado, previo examen de admisibilidad, se fije día y hora para la...
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