Práctica forense N°60. Contrato. Contrato de mutuo hipotecario tasa de interes variable - Práctica forense: Contratos - Contratos - VLEX 844919605

Práctica forense N°60. Contrato. Contrato de mutuo hipotecario tasa de interes variable

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Comparecen don............ Cédula Nacional de Identidad número............. casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, con domicilio en la ciudad de............., en adelante "el deudor", "el constituyente" o el "garante hipotecario"; y doña ..................empleada, chilena, cédula Nacional de Identidad número............... casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, con domicilio en la ciudad de ............., en adelante también indistintamente "garante hipotecario y aval"; y don ......................., Cédula Nacional de Identidad número ................., ingeniero comercial, casado; en su calidad de mandatario y en representación del BANCO................., según se acreditará, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, Rol Único Tributario número..........., todos domiciliados en la ciudad de.........., en adelante "el Banco"; Los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen: I.- OBJETO DEL PRESTAMO.- PRIMERO: Entre el BANCO............ y don .............., se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo destinado a refinanciar créditos otorgados con el propósito de financiar la construcción de una vivienda, sujeto a las disposiciones que se señalan en las cláusulas siguientes. II.-MONTO DEL PRESTAMO.- SEGUNDO: El BANCO ............ da en préstamo a don .............. la cantidad de ..............Unidades de Fomento, equivalente a................... pesos por el valor de la Unidad Fomento al día............. III.-AMORTIZACION DE CAPITAL E INTERESES, TASA DE INTERES E INTERÉS PENAL. TERCERO: El deudor se obliga a pagar al BANCO.............., CHILE el capital señalado en la cláusula precedente, conjuntamente con los correspondientes intereses que más adelante se definen, en ........... cuotas mensuales, que comprenderán capital e intereses,

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con vencimiento, la primera de ellas, el día primero del mes de ............del año...........-Durante el primer año de vigencia del crédito, el deudor se obliga a pagar cada una de las cuotas números uno a la ......., venciendo cada una de ellas, el día primero de cada uno de los meses de ............. del año dos mil tres y de los meses de ................ del año.........., respectivamente. Durante los siguientes años de vigencia del crédito el deudor se obliga a pagar cada una de las restantes ............. cuotas el día primero de cada uno de los meses de .................... de los años siguientes, venciendo la cuota número ............. y última el día primero de .............. La cuota a pagar por el deudor deberá incluir además de la cuota mensual, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, e incendio, que se pagarán conjuntamente con la cuota mensual. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. CUARTO: El capital adeudado devenga:

  1. Un interés del ............. por ciento mensual a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente contrato y hasta el día ........del año.........

  2. A contar del día .........del año......... y hasta la fecha de vencimiento de la última cuota de capital e intereses señalada en la cláusula precedente, la tasa de interés mensual que resulte de dividir por doce, la tasa de interés anual que resulte de adicionar ........... puntos al promedio de las tasas "TAB", Tasa Bancaria, informadas por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. y publicadas en el Diario El Mercurio o en cualquier otro diario de circulación en Santiago de Chile para cada día hábil bancario del mes calendario inmediatamente anterior al de la fecha de inicio de cada "período de determinación de intereses", que más adelante se define. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el evento de que a la fecha de inicio de cualquier "período de determinación de intereses", el cliente fuera cuentacorrentista de BANCO..........., el diferencial a adicionar al promedio de

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    las tasas "TAB" se rebajará a .......... puntos. De esta forma, la tasa de interés mensual corresponderá a la que resulte de dividir por doce la tasa de interés anual que resulte de adicionar ................ puntos al promedio de las tasas "TAB".- Si el deudor voluntariamente cierra la cuenta corriente en el BANCO................, el diferencial a adicionar a contar del período de determinación de intereses inmediatamente siguiente será el antes estipulado, sin rebaja, es decir, será de .............. puntos. La tasa de interés anual resultante del procedimiento antes señalado, se elevará, hasta el más próximo múltiplo de 0,25 puntos; así es como, por ejemplo, si la tasa anual resultante fuere de 7,21%, se redondeará a 7,25 %; si la tasa anual resultante fuere de 7,47%, se redondeará a 7,50%; si la tasa anual resultante fuere de 7,64%, se redondeará al 7,75% y, si la tasa anual resultante fuere de 7,79%, se redondeará a 8%. En todo caso, en el evento que, para cualquier período de determinación de intereses, la tasa resultante del procedimiento antes definido fuere superior al CERO COMA SIETE NUEVE UNO SEIS OCHO por ciento mensual, la tasa a aplicar se rebajará precisamente a dicho porcentaje. Se entenderá por Tasa "TAB", la Tasa Bancaria determinada para cada día hábil bancario del mes calendario inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del respectivo período de determinación de intereses, por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G para operaciones reajustables en Unidades de Fomento a 360 días, conforme con el Reglamento publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de agosto de 1992 y sus modificaciones. Se entenderá por "período de determinación de intereses" los períodos de doce meses que, en el caso del primero, empezará el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO y, en el caso de los restantes, en el primer día del mismo mes de cada uno de los años siguientes. Será prueba suficiente de cada Tasa "TAB" determinada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. a aplicar durante la vigencia

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    de este préstamo, la publicación que de ella se efectúe en el diario "El Mercurio" o en cualquier otro diario de circulación en Santiago de Chile. Si por cualquier motivo o en cualquier forma resultare discutida o impugnada la determinación o el medio en que conste la publicación de cualquier Tasa "TAB" o si por cualquier motivo no se efectuare la publicación antedicha, la Tasa "TAB" discutida o impugnada será comprobada por medio de la certificación que expida al efecto la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. El promedio de las Tasas "TAB" a aplicar durante la vigencia de este crédito será determinado por el BANCO ....................................... mediante certificación expedida al efecto, la que constituirá prueba suficiente. Si por cualquier motivo y en cualquier forma resultare discutida o impugnada la determinación del promedio de las Tasas "TAB" efectuado por el Banco o su certificación, el promedio de las Tasas "TAB" discutido o impugnado será comprobado por cualquier firma de auditores externos, a elección del Banco. Dicha comprobación constará del certificado expedido por la firma de auditores externos que el Banco elija, según lo antes señalado. En el evento que por cualquier motivo la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile no determinare o no diere a conocer por alguno de los medios antes señalados cualquier Tasa "TAB" a aplicar durante la vigencia de este crédito, el capital adeudado devengará, durante el período de determinación de intereses en que no se determinare o no se diere a conocer la referida tasa y, en sustitución de la tasa resultante de la aplicación del procedimiento antes señalado, el interés del CERO COMA SIETE NUEVE UNO SEIS OCHO por ciento mensual. Los intereses se devengarán día por día y se calcularán sobre la base de un año de 360 días y meses de 30 días. QUINTO: El monto de cada una de las cuotas mencionadas en la cláusula tercera anterior será o se determinará según a su respecto a continuación se indica

  3. El monto de cada una cuotas mensuales

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    números 1 a la DOCE, ambas inclusive, será de SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE Unidades de Fomento, cada una de ellas.- b) El monto de cada una de las cuotas mensuales números TRECE a la TRESCIENTAS, se determinará una vez al año, en la fecha de inicio del período de determinación de intereses correspondiente al año que se encuentre en curso, y se mantendrá fijo hasta la fecha de inicio del período de determinación de intereses inmediatamente siguiente, para todos y cada uno de los meses comprendidos entre ambas fechas, correspondiendo, en consecuencia, al monto a pagar por cada cuota con vencimiento en dicho período. El valor de cada una de dichas cuotas mensuales se determinará dividiendo el capital insoluto adeudado a la fecha de inicio del correspondiente período de determinación de intereses, por la suma de los productos que resulten de multiplicar el factor de actualización que más adelante se define, por uno, en el caso del primer mes, por si mismo en el caso del segundo, y, en el caso de los restantes, por el producto de la multiplicación inmediatamente anterior, repitiendo este procedimiento tantas veces como meses resten de vigencia del crédito. Se entenderá por "factor de actualización", el resultado de dividir un entero por el resultado de sumar a un entero la tasa de interés mensual que corresponda, según lo estipulado en la cláusula cuarta precedente, determinada a la fecha de inicio del correspondiente período de determinación de intereses. c) El componente de capital de cada cuota mensual se determinará, restando del valor de la cuota vigente, el producto que resulte de multiplicar el saldo insoluto de capital por la tasa de interés mensual señalada...

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