Práctica forense N°5.- Nulidad matrimonio. Por falta de suficiente juicio - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849615

Práctica forense N°5.- Nulidad matrimonio. Por falta de suficiente juicio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 198

Procedimiento: Ordinario ante los Tribunales de Familia. Materia: Nulidad de matrimonio por falta de suficiente juicio. Demandante:

Abogado patrocinante:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda nulidad de matrimonio por falta de suficiente juicio. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

.................., de profesión.........., domiciliado en la ciudad de

.........................., a Usía, digo:

Que, vengo en demandar en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por Nulidad de Matrimonio por falta de suficiente juicio, a mí cónyuge don................., domiciliado en la ciudad de.................., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS HECHOS

Page 199

(1) Que, consta del certificado que acompaño que con fecha ...... de

..... de 200.... contraje matrimonio con don ...................., de profesión

.........., domiciliado en .................... Nº...., ante el Oficial Civil de la

Circunscripción ...................., de la ciudad de .......... Este matrimonio se inscribió bajo el Nº ..... del mismo año.

(2) Que, dicho matrimonio, es nulo, porque, a la fecha de su celebración, si tenía recién cumplido 18 años no tenía claro las obligaciones que significa una familia y menos sus derechos y obligaciones patrimonial.

(3) Que, esta inmadurez de ambos como contrayentes, hizo que este matrimonio fracasará al mes de su celebración, retornando ambas a vivir con nuestros respectivos padres.

II.- EL DERECHO

(1) Que, de acuerdo con el artículo 44 y 45 de la Ley de Matrimonio Civil, es nulo el matrimonio celebrado con cualquiera de los impedimentos designados en los artículos , 5, 6, 7 y 8 de la misma ley.

(2) Que, el fundamento legal es el art.5 Nº4 de la Ley 19.947, que dice: "Art.5º.- No podrán contraer matrimonio: Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio".

(3) Que, es competente para conocer de esta acción, el tribunal de familia, en virtud del art.8 Nº15 de la Ley 19.968.-POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.5 Nº4 y 44 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, art.8 Nº15 y 55 y Ss., de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y arts.254 del Código de Procedimiento Civil.

PIDO A VUESTRA SEÑORIA:

Decrete tener por interpuesta demanda en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR