Práctica Forense N°5.- Adopción. Procedimiento previo a la adopción, por no padres no capacitados
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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Procedimiento: Voluntario.
Materia: Procedimiento previo a la adopción, por padres no capacitados. Solicitante:
Rut:
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Abogado Patrocinante: Rut:
Apoderado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Solicita se inicie procedimiento previo a la adopción por padres no capacitados. PRIMER OTROSI: Diligencias; SEGUNDO OTROSI: Se traiga a la vista expediente que se indica; TERCER OTROSI: Acompaña documentos; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Familia
...................................profesión, domiciliada en la ciudad de ............
......................,a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, en mérito de lo expuesto en el art.8 letra a) en relación al art.9 de la Ley 19.620 sobre Adopción, se declare la susceptibilidad de adopción del menor...................en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
(1) Que, en mi calidad de cuidadora conforme medida de protección que en un otrosí se adjunta, solicito a Usía, iniciar en procedimiento previo a la adopción con la finalidad de obtener la declaración de .................. nacido el .............., inscrito en la circunscripción del Registro Civil de.............., bajo el número ....., registro respectivo del año ......, es susceptible de ser adoptado, todo ello de acuerdo a la Ley y a los antecedentes que lo justifiquen.-(2) Que, en otrosí se acompaña medida de protección que justifica los antecedentes para dar lugar a esta gestión.
II.- ANTECEDENTES DE DERECHO
(1) Que, el fundamento esta en el art.8 letra a) que dice: "Los menores de 18 años, que pueden ser adoptados, son los siguientes:
-
El menor cuyos padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente".
(2) Que, también es aplicable el art.9 que dice: "Tratándose de alguno de los menores a que se refiere la letra a) del artículo anterior, el padre o la madre que haya expresado su voluntad de entregarlo en adopción de conformidad al artículo 56, o ambos si fuere el caso, tendrán un plazo de treinta días para retractarse, contados desde la fecha en que hayan declarado esa voluntad ante el tribunal. Vencido este plazo, no podrán ejercitar tal derecho".
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(3) Que, es competente el Tribunal de Familia, para conocer esta materia, al tenor del art.8 N°12 de la Ley 19.620 sobre Adopción.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y...
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