Práctica forense N°35.- Guardas. Autorización enajenación valores mobiliarios - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849185

Práctica forense N°35.- Guardas. Autorización enajenación valores mobiliarios

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 134

Procedimiento: Voluntario Juzgados Familia. Materia: Autorización enajenación valores mobiliarios Solicitante:

Rut:

Abogado Patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

LO PRINCIPAL: Autorización para enajenación valores mobiliarios. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; y SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

............................curador, domiciliado en la ciudad de...........a Usía, digo:

Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, se me autorice la venta de .......acciones que mi pupilo.......es propietario en la Sociedad....en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que, por sentencia de fecha....................., dictado en Procedimiento....sobre Nombramiento de Curador...................en causa RIT......del Juzgado de Familia......fui nombrado TUTOR de............................, cargo que una vez aceptado aún sigo desempeñando.

2.- Que, mi pupilo es titular de acciones y derechos en la suma de ......% en la Sociedad, que se describen:

Empresa:

Acciones/participaciones:

Número de títulos Valor nominal Cotización oficial Nº de títulos:

Valor nominal:

Cotización oficial:

  1. - Que, la razón que justifica la venta es la siguiente:

    Page 135

    .........................................................................................................

    4.- Que, el importe de la venta será destinado a: .........................................................................................................

    II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1.- Que, para enajenar o gravar de bienes muebles preciosos o que tengan valor afectivo.

    Se encuentran reguladas en los artículos 393 y 394 del Código Civil, que establecen que para enajenar o empeñar bienes valiosos o que tengan valor de afección se requiere:

    1. Decreto judicial previo;

    2. Causa de utilidad o necesidad manifiesta (para que el juez autorice la enajenación o gravamen); y

    3. La venta se deberá realizar en pública subasta.

    2.- Que, el Procedimiento aplicable es el Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, según la tramitación del art.102 y Ss., de la Ley 19.968 del ramo.

    3.- Que, es competente el Tribunal de Familia, según el art.8 Nº6 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

    4.- Que, también deberá considerarse el art.134 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: "En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para...

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