Práctica forense N°35.- Guardas. Autorización enajenación valores mobiliarios
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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Procedimiento: Voluntario Juzgados Familia. Materia: Autorización enajenación valores mobiliarios Solicitante:
Rut:
Abogado Patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
LO PRINCIPAL: Autorización para enajenación valores mobiliarios. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; y SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Familia
............................curador, domiciliado en la ciudad de...........a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, se me autorice la venta de .......acciones que mi pupilo.......es propietario en la Sociedad....en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que, por sentencia de fecha....................., dictado en Procedimiento....sobre Nombramiento de Curador...................en causa RIT......del Juzgado de Familia......fui nombrado TUTOR de............................, cargo que una vez aceptado aún sigo desempeñando.
2.- Que, mi pupilo es titular de acciones y derechos en la suma de ......% en la Sociedad, que se describen:
Empresa:
Acciones/participaciones:
Número de títulos Valor nominal Cotización oficial Nº de títulos:
Valor nominal:
Cotización oficial:
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- Que, la razón que justifica la venta es la siguiente:
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.........................................................................................................
4.- Que, el importe de la venta será destinado a: .........................................................................................................
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Que, para enajenar o gravar de bienes muebles preciosos o que tengan valor afectivo.
Se encuentran reguladas en los artículos 393 y 394 del Código Civil, que establecen que para enajenar o empeñar bienes valiosos o que tengan valor de afección se requiere:
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Decreto judicial previo;
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Causa de utilidad o necesidad manifiesta (para que el juez autorice la enajenación o gravamen); y
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La venta se deberá realizar en pública subasta.
2.- Que, el Procedimiento aplicable es el Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, según la tramitación del art.102 y Ss., de la Ley 19.968 del ramo.
3.- Que, es competente el Tribunal de Familia, según el art.8 Nº6 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.
4.- Que, también deberá considerarse el art.134 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: "En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para...
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