Práctica Forense N°35.- Alimentos. Restitución sumas pagadas en exceso
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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LO PRINCIPAL: Restitución de sumas pagadas en exceso. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento; SEGUNDO OTROSÍ: Se deje sin efecto retención, oficiándose al efecto.
Señor Juez Familia
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.................., Abogado, por la parte demandante.........., en Cuaderno de Cumplimiento sobre Alimentos, caratulado "......... con.....", en causa RIT......., a Usía, digo:
Que, habiéndose retenido judicialmente en el mes de .............la pensión decretada, y habiendo mi representado pagado con fecha.......... mediante traspaso a la libreta de la actora, quien en caso alguno comunico este pago doble al tribunal, que por un error involuntario se realizó a esta cuenta, pues, estaba destinado a la cuenta de pago de compensación económica cuenta Nº............. , dado este hecho realizado de buena fe, y estando al día, en la pensión solicito se ordene la restitución o bien se impute a la causa donde corresponde que es el pago de la compensación.
Así la norma que ampara tal petición es el art.328 del Código Civil, expresa la existencia de este derecho, que se señala, sic: "Art.328: En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios todos los han participado en el dolo".
Disposición que deberá complementarse con las normas del art.44, 1511, 2314 y 2317 del Código Civil.
Que, las disposiciones respecto a restitución de pensiones pagadas en excesos, son mínimas, ya que es la excepción y nuestro ordenamiento jurídico regla lo general tanto en el Código Civil y Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Acá debemos tener interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona, argumento conocido como epiqueya, principios generales del derecho dentro los cuales destacan el enriquecimiento injusto, como lo es el caso sub lite, la equidad.
El profesor de Derecho Civil, Rubén Civil Rodríguez, expresa, respecto del enriquecimiento sin causa, lo siguiente:
3) El enriquecimiento sin causa: Todo enriquecimiento de una persona debe estar motivado en un negocio, donación, venta, etc. Cuando no existe un motivo, el enriquecimiento no puede subsistir y debe devolverse.
Por todos estos argumentos, tanto legales, como de principios generales del derecho se pide la restitución de la suma de $............., para imputarlas a la cuenta por el pago de compensación económica, para restituir el imperio del derecho, y el...
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