Práctica Forense N°34.- Alimentos. Reposición art.4 inciso 6 ley 14.908 - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845335

Práctica Forense N°34.- Alimentos. Reposición art.4 inciso 6 ley 14.908

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Reposición del art.4 inciso 6 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en Subsidio, Apelo.

Señor Juez Familia

................, abogado, por la parte demandante..........en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, autos sobre Pensión de Alimentos................, caratulada ".........con........", en causa RIT ........, a Usía, digo:

Que, estando dentro de plazo legal, vengo en reponer la resolución de fecha ..................... que no acogió la oposición a la suma fijada como alimentos provisorios, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS HECHOS

1.- Que, Usía, mediante resolución de fecha, al proveer la demanda de pensión de alimentos a favor de..............., fijándolos estos en la suma de $...............

2.- Que, esta parte con fecha............realizó la oposición a la suma fijada en $.........haciendo valer en forma sintética los siguientes argumentos:............

3.- Que, dicha suma de $........resulta exagerada y gravosa para mis emolumentos, ya que están comprometidos en pagos en los siguientes rubros, que fueron debidamente acreditados al juez......................

4.- Que, no obstante las alegaciones debidamente fundadas, Usía, no accedió a tal rebaja.

5.- Que, así se solicita mediante esta reposición acogida oportunamente rebaje (rebaja, aumento o cese) los alimentos provisorios en la suma de $...................

II.- EL DERECHO

1.- Que, el art.1 inciso 6 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dice: La resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo.

2.- Que, también debemos relacionarlo con disponen el art.67 Nº1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

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3.- Que, el art.186 del Código de Procedimiento Civil, dice: "El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior".

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.67 Nº1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia; y art.1 inciso 6 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

PIDO A USÍA DE FAMILIA:

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