Práctica forense N°29.- Guardas. Derechos eventuales al que esta por nacer - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849173

Práctica forense N°29.- Guardas. Derechos eventuales al que esta por nacer

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 119

Procedimiento: Voluntario

Materia: Curador a los derechos eventuales al que esta por nacer Peticionario:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Nombramiento de curador a los derechos eventuales al que esta por nacer. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

......................, de profesión .................., domiciliado en la ciudad de................... ......., a Usía, digo:

Que, vengo en interponer solicitud en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia a favor de los derechos eventuales del que esta por nacer, a favor de la madre......domiciliada en la ciudad de.................en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso exponer:

I.- Fundamentos de Hecho

  1. - Que, consta de certificado de defunción que falleció don.......presunto padre del futuro hijo que esta por nacer, concebido con doña..............domiciliado en la ciudad de.............................

    2.- Que, el hijo que esta por nacer, al fallecer su padre y ser este póstumo adquiere la calidad de heredero, en las acciones y derechos y bienes que este tenía, en la sucesión de............

    3.- Que, la madre tiene 4 semanas de embarazo y para los efectos previstos en la legislación procede se le nombre un curador eventual por los derechos del que esta por nacer, por los siguientes motivos.

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    II.- Fundamentos de Derecho

  2. - Que, el art.485 del Código Civil, dice a la letra: "Los bienes que han de corresponder al hijo póstumo, si nace vivo, y en el tiempo debido, estarán a cargo del curador que haya sido designado a este efecto por el testamento del padre, o de un curador nombrado por el juez, a petición de la madre, o a petición de cualquiera de las personas que han de suceder en dichos bienes, si no sucede en ellos el póstumo.

    Podrán nombrarse dos o más curadores, si así conviniere".

    2.- Que, se le es aplicable las causales del art. y Ss., del Código Civil, que es las normas de carácter general.

    III.- Fundamentos de Competencia y Procedimiento

  3. - Que, el Procedimiento aplicable es el Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, según la tramitación del art.102 y Ss., de la Ley 19.968 del ramo.

    2.- Que, es competente el Tribunal de Familia, según el art.8 Nº6 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

    3.- Que, también deberá considerarse el art.134 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: "En general, es juez competente para conocer de una...

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