Práctica Forense N°15.- Alimentos. Cese. Muerte alimentario
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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Procedimiento: Ordinario ante Tribunales de Familia.
Materia: Cese pensión de alimentos por muerte del alimentario. Demandante:
Rut:
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Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
LO PRINCIPAL: Demanda desde ya el cese pensión de alimentos por muerte del alimentario. PRIMER OTROSI: En SUBSIDIO, cese provisorio; SEGUNDO OTROSI: Se traiga causa a la vista, oficiándose al efecto; TERCER OTROSI: Medios de prueba; CUARTO OTROSI: Acompaña documentos; y QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder, forma de notificación y se incluya en intranet.
Señor Juez Familia
.........., empleado, domiciliado en la ciudad de.............., a Usía, digo: Que, a través de Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, vengo en demandar, el cese de pensión de alimentos por muerte de mi hijo – alimentario - su representante legal según el art.43 del Código Civil, su madre............, domiciliado en la ciudad de.......... en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.-1.- Efectividad de que el demandado ha perdido la calidad de alimentario.
-
Que, consta de certificado de matrimonio que acompaño.........soy casado y separado de hecho con ............... ..................
b) Que, del vínculo matrimonial nació mi hijo..............que tiene la calidad de hijo de filiación matrimonial.
c) Que, mi hijo..........de .....años se encontraba al cuidado personal de su madre............, pero que por un accidente falleció, con fecha.......lo que se acredita con certificado de defunción que en otrosí se acompaña.
II.- Efectividad de la existencia de la obligación legal
-
Que, Vuestra Señoría, la pensión esta fijada en la suma de $...............,mensuales.
b) Que, la pensión fijada por el Juez........consta de causa RIT.........del Juzgado de Familia de............caratulada ".......con......"
-
Que, dicha causa se solicita se traiga a la vista en otrosí, para los efectos de acreditarla, sin perjuicio de las copias autorizadas que se acompañan.
III.- Efectividad de la extinción de la persona natural del alimentante.
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a) Que, el art.78 del Código Civil, dice: "La persona termina en la muerte natural". Acá esta debidamente acreditado su fallecimiento por el certificado poniéndose fin a la personalidad del individuo, es decir, a su existencia legal. (Art.78 del Código Civil y art.5 de la Ley 4.808 sobre Registro Civil)
b) Que, la muerte del alimentario extingue este...
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