Práctica forense N°13.- Cuidado personal. Excepción perentoria - 1ª Parte. Filiación - Filiación. Patria Potestad y Estado Civil - Contratos - VLEX 844896961

Práctica forense N°13.- Cuidado personal. Excepción perentoria

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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LO PRINCIPAL: Excepción perentoria de previo y especial pronunciamiento por falta de causa de pedir. PRIMER OTROSÍ: Forma de notificación; y SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

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Señor Juez Familia............abogado, por la parte demandada, en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, caratulada "...con...", en causa RIT.............. ............, a Usía, digo:

Que, vengo oponer excepción perentoria por falta de causa de pedir, al ser improcedente la acción intentada por ............................en base a los siguientes antecedentes en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. - Que, la contraria demanda el Cuidado Personal, de nuestra hija...........

  2. - Que, ella en virtud del art.43 del Código Civil, que dice:............tiene la representación legal, por lo cual al relacionarse este artículo con el art.225 del Código Civil, se da claramente que no existe alteración a esta regla, por lo cual la acción carece de causa de pedir, al tenor del art.177 inciso final del Código de Procedimiento Civil, que dice que por causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.

  3. - Que, lo expuesto constituye una excepción perentoria que persigue enervar, matar la acción deducida.

  4. - Que, es más no existe anotación en la partida de nacimiento que haya alterado el Cuidado Personal, por lo que la acción carece de fundamento y deberá resolverse previamente acogiéndose, pues, no existe argumento jurídico que permita acceder a la demanda.

  5. - Que, es más la madre entrego al padre la menor voluntariamente, mientras ella se fue con su pareja al norte del país hace ...años.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.43 y 225 y art. 254 del Código de Procedimiento Civil y art.8 Nº1 y 55 y Ss., de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

PIDO A USIA:

Decrete tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por el cuidado personal de los menores.............. en contra de don (doña) ....................., ya individualizada, previo examen de admisibilidad, se fije día y hora para la audiencia preparatoria y en el veredicto de la audiencia de juicio, declare:

1) Que, se acoge la demanda de cuidado personal de los menores en todas y cada una de sus partes;

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2) Que, en consecuencia me corresponde a mí.............. su cuidado personal y representación en su calidad de ............(padre ó madre). PRIMER...

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