Práctica forense N°11.- Administración sociedad conyugal nombramiento de curador al marido para administración sociedad conyugal extraordinaria por la mujer - Sociedad conyugal - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844918902

Práctica forense N°11.- Administración sociedad conyugal nombramiento de curador al marido para administración sociedad conyugal extraordinaria por la mujer

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 115

Procedimiento: Voluntario

Materia: Nombramiento de curador al marido para administración sociedad conyugal extraordinaria por la mujer.

Interesado:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Nombramiento de curador al marido para administración de la sociedad conyugal en forma extraordinaria por la mujer. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Información sumaria; TERCER OTROSI: Información sumaria; CUARTO OTROSI: Copia autorizada; QUINTO OTROSI: Exención fianza; SEXTO OTROSI: Oficio a Notarías de la ciudad; SÉPTIMO OTROSI: Cítese a audiencia de parientes; y OCTAVO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

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Señor Juez Letras

................. , domiciliado en la ciudad de.................... , a Usía, digo:

Que, vengo en solicitar a través de Procedimiento Voluntario el Nombramiento de Curador a mi marido............................quien se encuentra....... e.........en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- Los Hechos

Que, procede declarar se nombre curador para administrar la sociedad a mi.....su mujer, ya que mi marido se encuentra imposibilitado por..................

Que, es necesario tener presente que debo realizar gestiones de carácter administrativo y de disposición y mi marido por su imposibilidad no puede, todo ello según el art.1758 del Código Civil.

Pues bien mi marido se encuentra en la hipótesis de.......que indica el citado art.1758 del Código Civil, lo que se acredita mediante..........

II.- El Derecho

  1. - Que, según lo señala el art.1758 del Código Civil, respecto en la exposición descrita en los hechos, dispone al efecto:

"La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal.

Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la administración de la sociedad conyugal".

2.- Que, para los efectos de la legalidad de esta solicitud solicito también que es su oportunidad se escuche al defensor de ausente, también hago presente a Usía, que no existen bienes inmuebles, el perjuicio se origina en que sigo apareciendo casada para todos los efectos legales, y la forma de poder en su oportunidad de accionar ante los Juzgados, es que el desaparecido tenga un curador nombrado que lo represente en la vida jurídica.

...

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