Práctica forense N°1.- Relación, directa y regular. Aumento - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849633

Práctica forense N°1.- Relación, directa y regular. Aumento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 294

Procedimiento: Ordinario

Materia: Aumento relación directa y regular. Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda aumento relación directa y regular de menor que indica. PRIMER OTROSÍ: Aumento provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos en forma legal; TERCER OTROSI: Acredita personería; CUARTO OTROSÍ: Causa a la vista, desde ya; y QUINTO OTROSI: Téngase presente.

Señor Juez Familia

................, abogado, en representación de.............., según consta de – mandato judicial – que en otrosí se acompaña, domiciliados en la ciudad de....................a Usía, digo:

Que, vengo en demandar por mi mandante el aumento de regulación de visitas a favor de sus hijos...............y..........., ambos en cuidado

Page 295

personal de su madre ................., con domicilio en la ciudad de................., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- ANTECEDENTES PREVIOS.

a) Que, mediante mediación realizada el día ..............se fijó un régimen de relación directa y regular con el siguiente régimen: Sábado de 10:00 a 21:00 y domingo de 10:00 a 19:00, en forma intercalada.

b) Que, dicha causa se ingreso al Juzgado de Familia de ............, formándose el Cuaderno de Cumplimiento, con el RIT......., caratulada ".........con..........".

II.- AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR.

  1. Que, previamente a la interposición de este libelo, realizamos mediación, la cual fue frustrada, cuyo certificado acompañamos en otrosí, al ser de carácter obligatorio.

b) Que, con el fin del interés superior y evitar se pierda el vínculo filial de padre e hijotes que se pide el siguiente aumento de visitas:

1.1.- Realizar la relación directa y regular todos los días domingos desde las 11:00 a 21:00 horas.

1.2.- Pernoctación con los menores, comenzando en el mes de noviembre de 2012, la 1ª y 3ª semana de cada mes, con la entrega de los menores el día sábado a las 15:00 horas y con devolución el día domingo a las 21:00, en el domicilio que la madre señale oportunamente.

1.3.- Vacaciones de verano. El mes de febrero, en forma completa, o en los días que prudentemente Usía, fije siempre no inferior a 10 días.

1.4.- Cumpleaños. En es caso Vuestra Señoría, se solicita se pueda realizar en forma intercalada o alternada, comenzando con el padre.

1.5.- Vacaciones de invierno. Una semana para cada padre comenzando el padre con la 1ª semana de dicho período de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR