Pasivo de la sociedad conyugal - Sociedad conyugal - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844918876

Pasivo de la sociedad conyugal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Desde el punto de vista del tercero no hay pasivo social porque a su respecto la sociedad conyugal no existe. Puede perseguir el patrimonio del marido o los bienes propios de la mujer, pero no puede demandar su obligación en el patrimonio social porque éste se confunde con el marido (Art.1750 del Código Civil).

Cuestión. Cuáles son las deudas que puede perseguir en el patrimonio del marido y de la sociedad confundidas; Cuáles pueden perseguir además, en el patrimonio de la mujer; y cuáles puede perseguir sólo en el patrimonio de la mujer.

Las dos primeras categorías son "deudas sociales" y la última "deudas personales de la mujer". No hay deudas del marido por lo que dice el art.1750 del Código Civil.

VEAMOS:

  1. SOBRE EL PATRIMONIO DEL MARIDO Y DE LA SOCIEDAD.-Son la REGLA GENERAL:

a.- Deudas contraídas por el marido durante la vigencia de la sociedad conyugal. (Art.1740 Nº2 del Código Civil.)

b.- Obligaciones que el marido haya contraído antes del matrimonio. (Art.1740 Nº3 del Código Civil.)

c.- Toda deuda contraída por la mujer con mandato general o especial del marido. (Art.1751 del Código Civil.)

d.- Toda deuda contraída por los cónyuges conjuntamente o en que la mujer se obligue solidaria o subsidiariamente con el marido. (Art.1751 del Código Civil.)

e.- Las compras que la mujer haga al fiado de bienes muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia. (Art.137 inciso 2 del Código Civil.)

f.- Las contraídas por la mujer en el caso de impedimento del marido que no fuere de larga o indefinida duración. (Art.145 inciso 2 del Código Civil.)

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II.- SOBRE BIENES DEL MARIDO, DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y, ADEMÁS, SOBRE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER.

a.- Los contraídos por el marido durante la sociedad conyugal, en virtud de un contrato que cede en beneficio personal de la mujer. (Art.1750 inciso 2 Código Civil)

b.- Los contraídos por la mujer antes del matrimonio. Estas deudas deben ser pagadas por la sociedad conyugal según el art.1740 Nº3 del Código Civil, pero pueden perseguirse, además, sobre los bienes propios de la mujer, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del art.1751 del Código Civil.

Simple aplicación del principio del derecho de prenda general. ¿Por qué no van a quedar obligados sus bienes si ya lo estaban de soltera? Si no quedaran obligados, el matrimonio sería un modo de extinguir las obligaciones. ¿Por qué se va a perjudicar al acreedor del matrimonio?

c.- Los que afecten a la mujer y emanen exclusivamente de la ley por ejemplo, los impuestos.

III.- OBLIGACIONES QUE DAN ACCIÓN...

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