Obligaciones de guardador y de las responsablidades inherentes a su cargo
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 115-117 |
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Para lo cuales distinguiremos las obligaciones, responsabilidad y prescripción inherentes al cargo por el guardador que estudiaremos a continuación.
1.- OBLIGACIONES DEL GUARDADOR.
Para lo cual es menester distinguir:
A.- OBLIGACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DEL CARGO.
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El guardador debe realizar la confección de inventario solemne de bienes.
b) Debe rendir caución.
B.- OBLIGACIONES DURANTE SU EJERCICIO.
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Llevar cuenta fiel y exacta y, en cuanto fuere posible, documentada, de todos sus actos administrativos, día por día. (Art.415 del Código Civil).
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Exhibir su cuenta durante su administración cuando el juez lo ordene. (Art.416 del Código Civil).
C.- OBLIGACIONES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA GUARDA.
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Exhibir la cuenta una vez que termina la administración. (Art.415 inciso 2 del Código Civil).
Si la cuenta se discute con el ex pupilo o sus herederos, podrán éstos aprobarla libremente. Pero si la administración se transfiere a otros tutores o curadores, la aceptación de la herencia requiere aprobación judicial, oyendo al respectivo defensor. (Art. 422 inciso 2 del Código Civil).
Juramento estimatorio del pupilo. Si el tutor o curador no diere verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el inventario y las existencias, o en su administración fuere convencido de culpa lata o dolo, habrá por parte del pupilo derecho para apreciar y jurar la cuantía de los perjuicios que hubiere recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se concederá al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada.
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Pero como el pupilo puede apreciar en forma exorbitante los daños, se estará a su apreciación, "salvo que el juez haya tenido a bien moderarla" (Art.423 del Código Civil).
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Restituir, al término de su cargo, los bienes que tenga en su poder a quien por derecho corresponda. (Art. 415 del Código Civil).
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Pagar el saldo que resulta en su contra después de
discutida y aprobada la cuenta. (Art. 415 del Código Civil).
Se devengan intereses corrientes, art. 424 del Código Civil: "El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora de exhibirla..."
Crédito con privilegio de 4ª clase. (Art. 2481 Nº5 del Código Civil).-2.- RESPONSABILIDAD DEL GUARDADOR.-a) Responderá hasta culpa leve, art.391 del Código Civil, por los daños que haya ocasionado en el desempeño de su cargo; además sanción penal por administración fraudulenta según el...
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