Obligaciones de guardador y de las responsablidades inherentes a su cargo - Las guardas - Contratos - VLEX 844843463

Obligaciones de guardador y de las responsablidades inherentes a su cargo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas115-117

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Para lo cuales distinguiremos las obligaciones, responsabilidad y prescripción inherentes al cargo por el guardador que estudiaremos a continuación.

1.- OBLIGACIONES DEL GUARDADOR.

Para lo cual es menester distinguir:

A.- OBLIGACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DEL CARGO.

  1. El guardador debe realizar la confección de inventario solemne de bienes.

    b) Debe rendir caución.

    B.- OBLIGACIONES DURANTE SU EJERCICIO.

  2. Llevar cuenta fiel y exacta y, en cuanto fuere posible, documentada, de todos sus actos administrativos, día por día. (Art.415 del Código Civil).

  3. Exhibir su cuenta durante su administración cuando el juez lo ordene. (Art.416 del Código Civil).

    C.- OBLIGACIONES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA GUARDA.

  4. Exhibir la cuenta una vez que termina la administración. (Art.415 inciso 2 del Código Civil).

    Si la cuenta se discute con el ex pupilo o sus herederos, podrán éstos aprobarla libremente. Pero si la administración se transfiere a otros tutores o curadores, la aceptación de la herencia requiere aprobación judicial, oyendo al respectivo defensor. (Art. 422 inciso 2 del Código Civil).

    Juramento estimatorio del pupilo. Si el tutor o curador no diere verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el inventario y las existencias, o en su administración fuere convencido de culpa lata o dolo, habrá por parte del pupilo derecho para apreciar y jurar la cuantía de los perjuicios que hubiere recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se concederá al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada.

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    Pero como el pupilo puede apreciar en forma exorbitante los daños, se estará a su apreciación, "salvo que el juez haya tenido a bien moderarla" (Art.423 del Código Civil).

  5. Restituir, al término de su cargo, los bienes que tenga en su poder a quien por derecho corresponda. (Art. 415 del Código Civil).

  6. Pagar el saldo que resulta en su contra después de

    discutida y aprobada la cuenta. (Art. 415 del Código Civil).

    Se devengan intereses corrientes, art. 424 del Código Civil: "El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora de exhibirla..."

    Crédito con privilegio de 4ª clase. (Art. 2481 Nº5 del Código Civil).-2.- RESPONSABILIDAD DEL GUARDADOR.-a) Responderá hasta culpa leve, art.391 del Código Civil, por los daños que haya ocasionado en el desempeño de su cargo; además sanción penal por administración fraudulenta según el...

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