N°21.- Reclamación de nacionalidad. Formulario
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Mayo 2020 |
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Materia: Reclamación de nacionalidad
Recurrente:
Abogado patrocinante:
Rut:
Recurrido:
EN LO PRINCIPAL: Recurso de reclamación nacionalidad. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Oficios; TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
Excelentísima Corte Suprema
......................, de profesión ........., domiciliado en la ciudad de
............... a Usía, digo:
Que, vengo en interponer recurso especial de reclamación de nacionalidad a mi favor, en mérito del art.12 de la Constitución Política de la República, en contra de...................en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- CUESTIONES PREVIAS
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El presente recurso de reclamación busca que la Excelentísima Corte deje sin efecto la medida adoptada por........................... mediante la cual se me desconoció y privó la nacionalidad chilena................. suspendiendo sus efectos, recociéndome la nacionalidad chilena y permitiéndome la inscripción en el servicio de Registro Civil.
II.- ACTO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRIVA Y DESCONOCE LA NACIONALIDAD CHILENA
El acto de autoridad administrativa que desconoce y me priva la nacionalidad chilena es ......................
III.- PERSONA O AUTORIDAD RECURRIDA
Que, se recurre en contra de la decisión de..................... autoridad administrativa, que ha negado la nacionalidad.....
IV.- LEGITIMACIÓN ACTIVA
Que como recurrente estoy legitimado para actuar por esta vía dado que la acción constitucional consagrada en el art.12 de la Constitución, que dice: “La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos”.
V.- PLAZO
Que, siendo el plazo para la interposición ser dentro del plazo de 30 días, ha constar que desde el hecho han transcurrido ....días
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desde la notificación del acto que me priva y desconoce la nacionalidad.
VI.- ANTECEDENTES DE HECHO
...........................................................................................
VII.- ANTECEDENTES DE DERECHO:
La acción de reclamación de nacionalidad está consagrada en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, que establece:
"La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos".
El concepto de nacionalidad ha sido definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como "el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática". Caso Castillo Petruzzi y otros, en sentencia de 30 de Mayo de 1999. Serie C Nº52).
a) DESCONOCIMIENTO Y PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD CHILENA
La regla general de adquisición de nacionalidad en Chile, es el ius solis. El artículo 10 de la Constitución Política de la República, contiene las fuentes de la nacionalidad, al declarar que "Son chilenos:
Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de
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extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena".
En cuanto al alcance de esta causal, como señala la doctrina:
“Tal...
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