N°17.- Partición bienes. Suspensión partición haciendo valer derechos exclusivos
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Mayo 2020 |
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EN LO PRINCIPAL: Suspensión de la partición haciendo valer derechos exclusivos. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSI: Cuaderno separado; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
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Señor Juez Árbitro ................. domiciliado en la ciudad de ............, en causa sin rol, caratulada “.......con........", a Usía, arbitral, digo:
Que, venimos en solicitar la suspensión de la partición haciendo valer derechos exclusivos en la propiedad, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso exponer: (1) Que, nosotros hemos tomado conocimiento que se pretende partir un bien, que es de nuestra exclusiva propiedad, según consta de los títulos que en otrosí se acompañan y que rola a ............del Conservador de Bienes Raíces de............... (2) Que, es más las partes de la partición no tienen ningún derechos ya que nosotras somos las dueñas del citado retazo de terreno. (3) Que, los documentos acreditan, tales hechos, lo que se determina principalmente por el estudio de los deslindes y Usía arbitral así declararlo y suspender, es más, no procederá ya que no existe bien a dividir. (4) Que, procede especialmente la suspensión de la partición: “Cuando la alegación acerca del dominio exclusivo de bienes recaiga sobre una parte considerable de la masa partible no señalada por la ley que deberá apreciar el juez". Derecho Sucesorio. Rubén Celis Rodríguez. Editorial Aremi, 1ª Edición, año 2008. (5) Que, el principio de que la partición no se suspende por la circunstancia de que alguien alegue un derecho exclusivo sobre la propiedad de objetos que aparecen integrando la masa partible, tiene una excepción. El art.1331 inciso 2 del Código Civil, dice cuando
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la pretensión de exclusividad recae sobre una parte considerable de la masa partible, puede la partición suspenderse hasta que la cuestión se decida. (6) Que, esta materia no es de su competencia y debe decretarla el juez de letras por exclusión de la aplicación del art.651 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y de acuerdo al art.651 del Código de Procedimiento Civil y art.1331 del Código Civil.
PIDO A USÍA ARBITRAL:
Decrete suspender la partición, ya que alegamos derechos exclusivos sobre el retazo de terreno de las cuales somos dueñas en forma...
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