Medida de protección - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849187

Medida de protección

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 137

I.- DESARROLLO TEMÁTICO

CONCEPTO.

Son medidas de protección las que, de oficio o a petición de parte en cualquier momento del juicio o aún antes de su inicio, son decretadas por el juez de familia para dar una efectiva solución y restaurar el imperio del derecho frente a acciones u omisiones que atenten, amenacen o vulneren los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas o adolescentes, todo ello en el marco de la aplicación jurídica y fáctica de la doctrina de la protección integral del menor y su principio rector del interés superior del niño (CRISTIÁN MANUEL SEURA GUTIÉRREZ).

CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

  1. - PERSONAL E INDIVIDUALIZADA, sólo puede ser aplicada a un menor que se encuentre en una situación de amenaza o vulneración, debe atenderse a las características del menor para que su desarrollo se produzca en forma armónica e integral.

    2.- NECESARIA Y SUFICIENTE, se aplicará aquella medida en atención a lo que la evolución de la personalidad del menor exija y en cuanto sea necesario, para la reeducación del menor.

    3.- INMEDIATA E INELUDIBLE, tan pronto como sea conocida la situación de amenaza o vulnerabilidad del menor.

    4.- LEGAL, imponiéndose sólo aquellas señaladas por el legislador.

    5.- Pueden ser IMPUESTA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, en cualquier momento del juicio o aún antes de su inicio.

    6.- Proceden únicamente cuando EXISTEN FEHACIENTEMENTE AMENAZAS Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES.

  2. - La amenaza o vulneración de derechos debe ser real y grave.

  3. - Cuando la situación lo justifique puede suspenderse, cesar y modificarse.

  4. - Tiene un plazo máximo para su imposición, de un año.

    10.- Sólo procede aplicarse respecto de menores, por hechos no constitutivos de crimen, simple delito o falta o en caso de estar involucrado, que se trate de un menor exento de responsabilidad penal. Pues, su conocimiento corresponderá obviamente a los Juzgados de Garantía, donde se hubiere cometido el hecho punible (Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Juvenil).

    Page 138

    11.- El inicio de las medidas de protección puede ser de oficio o a requerimiento de las personas expresamente autorizadas por el legislador en el art.70 de la Ley 19.968.

    12.- La medida de protección cesará una vez que el niño, niña o adolescente, cumpla 18 años de edad.

    CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

  5. - EN CUANTO A SU FUENTE LEGAL: Medidas de protección del art.71 y 92 de la Ley de Tribunales de Familia y Medidas de Protección contenidas en la Ley de Violencia Intrafamiliar.

    2.- EN CUANTO A SU AUTONOMÍA: Encontramos dos grupos, las primeras que podemos denominar como principales, contenidas en la Ley de Tribunales de Familia y las segundas que denominaremos accesorias, contenidas en el art.9 de la Ley 20.066, esta diferenciación radica en el hecho de que estas últimas son decretadas en conjunto con la sentencia de violencia intrafamiliar, como accesorias a la condena propiamente tal y en cambio las principales no requieren de la existencia de una sentencia para ser ordenadas.

    3.- EN CUANTO A SU CONTENIDO: Se distinguen aquellas que tienen por objeto reestablecer al niño, niña o adolescente a un estado normal de bienestar y protección, acorde con su edad y desarrollo, las que tienen por finalidad permitir que terceros (entidades o profesionales), intervengan en el desarrollo de las víctimas o victimarios de violencia intrafamiliar, las que su objetivo es el de prohibir u obligar al ofensor a la realización de un acto determinado respecto al ofendido para el bienestar de este último y las que tienen como fin regular otros aspectos distintos a la protección de la integridad física o psíquica del bienestar integral del niño, niña o adolescente.

    4.- EN CUANTO A SUS EFECTOS: Medidas conservativas y medidas innovativas; que dicen relación principalmente con el hecho de alterar o no una situación de hecho que afecta a la víctima de violencia intrafamiliar.

    REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

  6. - QUE EXISTA UNA VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS DE UN MENOR DE EDAD. La privación o perturbación del libre ejercicio de derechos subjetivos en la vulneración y en el caso de las amenazas se entiende por acto u omisión que pone en riesgo el ejercicio legítimo de un derecho para su titular (CECILIA GABRIELA BARRÍA SALINAS Y JOSÉ IGNACIO

    SILVA SOLARI).

    Page 139

    Debe ser esta vulneración o amenaza - grave - entendiéndose como tal aquella de tal magnitud que permita objetivamente concluir que existe peligro serio para la salud o integridad física o síquica del menor de edad cuyos derechos se desea proteger.

    2.- QUE, EXISTA UN LEGITIMADO QUE REQUIERA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL. Los que son los señalados en el art.70 de la Ley 19.968.

    3.- QUE SE TRATE DE UN MENOR DE EDAD INVOLUCRADO EN HECHOS NO CONSTITUTIVOS DE CRIMEN, SIMPLE DELITO O FALTA O EN CASO DE ESTAR INVOLUCRADO, QUE SE TRATE DE UN MENOR EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL.

    PRINCIPIOS EN LA PROTECCIÓN DEL MENOR.

  7. - PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Es aquel principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el goce, ejercicio pleno y efectivo de sus derechos.

    El principio de interés superior del niño o de bienestar del niño, niña o adolescente es un principio comprensivo y multifactorial, contiene una serie de criterios que apuntan a amparar el pleno desarrollo y la total autorrealización del niño en su entorno a proteger y garantizar la valiosa contribución que el niño debe hacer a la sociedad.

    2.- PRINCIPIO DE SUJETOS PLENOS DE DERECHOS. El hecho de que el niño no tenga capacidad de ejercicio no lo priva de su calidad de sujeto de derechos humanos. La mayoría de edad conlleva la posibilidad de ejercicio pleno de los derechos, también conocida como capacidad de actuar. Esto significa que la persona puede ejercitar en forma personal y directa sus derechos subjetivos, así como asumir plenamente obligaciones jurídicas y realizar otros actos de naturaleza personal o patrimonial. No todos poseen esta capacidad: carecen de ésta, en gran medida, los niños. Los incapaces se hallan sujetos a la autoridad parental, o en su defecto, a la tutela o representación. Pero todos son sujetos de derechos, titulares de derechos inalienables e inherentes a la persona humana.

    3.- PRINCIPIO DE ESPECIAL GRAVEDAD DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DEL NIÑO. La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, ha indicado "que hacen recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción".

    4.- PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN. Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

    Page 140

    El principio de no discriminación contribuye a lograr la igualdad entre personas diferentes.

    5.- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD. El principio de especialidad como fuente esta contenido en el art.4 del Código Civil, aplicándose la norma especial, prevaleciendo por sobre la general.

    En consecuencia para la aplicación de este principio debemos tener presente los siguientes requisitos:

    1.1.- Que la materia regulada sea la misma; y

    1.2.- Que la norma especial contenga, además, de todos los elementos de la norma general, otro particular.

    6.- PRINCIPIO DE ESCUCHAR AL MENOR. Lo que se traduce en escuchar a los menores en las audiencias, considerándose su opinión según su madurez y veracidad.

    CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO E INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

    Gramaticalmente interés superior del niño, según el análisis del Diccionario de la Real Academia Española, se basa en tres conceptos angulares:

    - Interés. Es la conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden material o moral. Inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia, una persona, objeto, etc.

    - Superior. Es aquello que está más alto y en un lugar preeminente respeto de otra cosa.

    - Niño. Que tienen pocos años, poca experiencia.

    Haremos algunas precisiones siguiendo lo expresado por Stephnie Márquez Granifo en su libro "Protección Procesal de la Familia", Editorial Jurídica Congreso, 1ª Edición, 2007, la autora menciona que la finalidad de la Convención es hacer de la situación de la infancia una prioridad internacional y un imperativo jurídico moral para el Estado, que tenga plena validez en todo tiempo y circunstancia, aspirando a ser un instrumento de eficacia universal para exigir el respeto y observancia de los Derechos Humanos que corresponden con exclusividad a los niños, y así superar el error histórico de considerar estos derechos fundamentales circunscritos de manera casi exclusiva al ámbito de los adultos y reservarlos a aquellas facultades que de alguna forma, entran en conflicto con el poder estatal.

    Que si bien se comparte parte de estos derechos esta Convención permite la permisividad y abuso por parte de los menores, pues, se desconoce lo que nuestra legislación en el Código Civil, instituyo como

    Page 141

    Derecho y Obligaciones entre padres e hijos, todas estas convenciones olvidan las "Obligaciones".

    Las líneas generales de la Convención son:

    1.- Se transforma al niño en sujeto de derechos y libertades. Es la confirmación del estatus del niño como sujeto de derechos fundamentales de la persona, lo que significa entregarle al niño el verdadero lugar que le corresponde en la sociedad.

    2.- Reafirma y consolida a dignidad del niño como persona. Lo cual tiene connotación doble, pues, por una parte refuerza jurídicamente una amplia gama de derechos fundamentales, lo que significa la eliminación de cualquier duda acerca del lugar que los niños tienen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; mientras que por otro lado, ya no se considera al menor como objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR