Mandato persona jurídica para vender vehículo motorizado
Autor: | Alejandra Retamal |
MANDATO PERSONA JURIDICA PARA VENDER VEHICULO MOTORIZADO
NORAAATIVA CITADA: Codigo Civil; Ley Registro Civil PARTES: mandante, mandatario
SECTORES INTERESADOS: abogados, vendedores de vehículos
PALABRAS CLAVE: mandato venta auto; mandato venta vehiculo; mandato venta auto, mandato venta vehiculo motorizzado
EN (.... Ciudad.....), REPUBLICA DE CHILE, a (.... Día ) días del mes de (......) del año dos mil (.......), ante mí, (.... Nombre notario ), chileno, abogado, Notario Público de (...
numero notaría....) Notaría de (.... Ciudad notaría.....), según consta en Decreto Judicial debidamente protocolizado, al final de los Registros del mes pertinente, con Oficio en calle
(..... domicilio notaría......)....... COMPARECE: don (...Nombre completo), (...nacionalidad),
(..... estado civil), cédula de identidad Nº (.....), en representación convencional de la sociedad (.... Razón social....), rol único tributario numero (.....) del giro (.....), ambos domiciliado en (.......................) Nº (.....), Comuna de (......), región (.....), expone: PRIMERO:
Que por el presente instrumento, viene en conferir a don (...... nombre......), cédula de identidad (.........), con domicilio en (........domicilio), ciudad (......) para que en su nombre y representación venda y transfiera, un vehículo usado, tipo (...bus, auto, camion...), marca
(.....), modelo (......), año dos mil (.....), inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el código (.......), placa patente (.....).
SEGUNDO: El precio de venta del bus singularizado precedentemente ascenderá a la suma de (........) pesos, cantidad que el comprador pagará de la siguiente manera: a) con la suma de (.......) de pesos que el comprador pagará a (.....) con anterioridad a la firma de la escritura de compraventa; y, b) el saldo de precio, de ( ) pesos, será pagado por el comprador en tres cuotas los días (...) de los meses (....), (...) y (...) del año en curso. TERCERO: El mandante declara que el vehículo antes singularizado se encuentra libre de todo gravamen, embargo, litigio, prohibiciones o cualquier otro impedimento legal, judicial o convencional que, en todo o en parte, restrinja, limite o perturbe su facultad de disposición; en especial, que no existen obligaciones pendientes que puedan derivarse en el
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ejercicio de acciones resolutorias o nulidades. CUARTO: El mandatario no renunciará a las acciones resolutorias. QUINTO: El mandatario...
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