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Mandato gratuito para pedir posesión efectiva y provocar partición

AutorAlejandra Retamal

MANDATO GRATUITO PARA PEDIR POSESION EFECTIVA Y PROVOCAR PARTICION

NORAAATIVA CITADA: Código Civil;

PARTES: mandante, mandatario

SECTORES INTERESADOS: abogados, herederos

PALABRAS CLAVE: mandato para posesión efectiva; mandato para provocar partición; herederos

REPERTORIO Nº

EN (.... Ciudad.....), REPUBLICA DE CHILE, a (.... Día.....) días del mes de (......) del año dos mil (.......), ante mí, (.... Nombre notario ), chileno, abogado, Notario Público de (...

numero notaría....) Notaría de (.... Ciudad notaría.....), según consta en Decreto Judicial debidamente protocolizado, al final de los Registros del mes pertinente, con Oficio en calle

(..... domicilio notaría......)....... COMPARECE: don (...Nombre completo), (...nacionalidad),

(..... estado civil), cédula de identidad Nº (.....), domiciliado en (.......................) Nº (.....),

Comuna de (......), región (.....), expone: PRIMERO: Que por el presente instrumento, viene en conferir a don (...... nombre......), cédula de identidad (.........), con domicilio en

(........domicilio), ciudad (......) para que en su nombre y representación y en nombre del poderdante, proceda a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don (.... Nombre causante), cédula de identidad (....), número inscripción defunción (.....), a realizar las gestiones contenciosas y no contenciosas para dicho fin, concurrir a la facción del inventario, proponer el cálculo de impuesto de herencia, solicitar las inscripciones legales y realizar todas las demás gestiones conducentes a tales fines; provocar la partición, solicitar la designación de administradores pro indiviso, peritos, tasadores, etc.; representar, al mandante, en la partición, aceptar la herencia, con o sin beneficio de inventario, tomar posesión de bienes, adjudicarlos y otorgar, a tal efecto, las escrituras públicas o privadas necesarias, realizando todas las gestiones para la inscripción del dominio y demás en los registros públicos correspondientes, sea que la partición se haga en juicio arbitral o por escritura pública. Asimismo, el mandatario estará facultado para cobrar y pagar los excesos o alcances de adjudicación, reconociendo dichas diferencias y otorgando las garantías que

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sean necesarias; podrá entablar las acciones de petición de herencia, de reforma del testamento, de reivindicación y todas las demás que considere adecuadas; podrá renunciar o repudiar expresa, total, absoluta, gratuita, pura y simplemente...

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