Generalidades de los regímenes matrimoniales - Sociedad conyugal - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844918795

Generalidades de los regímenes matrimoniales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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El matrimonio crea, además, de las vinculaciones afectivas, cargas y obligaciones recíprocas y otras comunes, que al legislador interesan y por lo mismo reglamenta de acuerdo con las costumbres, la cultura y el grado de desarrollo económico de cada país.

CONCEPTO.

"Estatuto jurídico que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y respecto de terceros" (ENRIQUE ROSSEL SAAVEDRA).

Todo matrimonio está sometido a un régimen matrimonial y nuestro Código Civil, ubica el "régimen patrimonial del matrimonio" entre los contratos, igual que el Código Civil Francés. Esta ubicación sé crítica:

1.- Porque "dispersa las normas relativas al derecho matrimonial", haciéndolo perder su mitad lógica; y

2.- Porque muchísimos "efectos patrimoniales del matrimonio se producen al margen de la voluntad de las partes".

Los principales son: régimen de comunidad, de separación de bienes, de participación en los gananciales, régimen sin comunidad y el dotal.

CARACTERÍSTICAS.

Presenta el régimen matrimonial los siguientes caracteres:

1.- Es un estatuto normativo dirigido a un ORDENAMIENTO ECÓNOMICO del hogar.

2.- Por medio de él regulan los INTERESES PECUNIARIOS de los cónyuges, en lo que son del matrimonio y sirven para el

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matrimonio, ya que hay otras relaciones patrimoniales que aunque de orden económico no pertenecen al régimen matrimonial, como el derecho de goce legal del padre de familia sobre los bienes del hijo, las que nacen de relaciones paterno - filiales, es decir, directamente de los estados de padre e hijo.

3.- En el régimen matrimonial se contempla medidas de protección a los terceros.

4.- La naturaleza del régimen económico matrimonial corresponde más a una INSTITUCIÓN que a un contrato. (FERNANDO FUEYO LANIERI).

CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES REGÍMENES.

1.- RÉGIMEN DE COMUNIDAD.

Se caracteriza porque todos los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio y los adquiridos durante su vigencia forman un solo patrimonio, perteneciente a una comunidad formada por el marido y la mujer, que es administrada por el primero y que se disuelve cuando termina el matrimonio. Entran todos los bienes que los cónyuges tienen al momento de casarse y los que adquieren durante el matrimonio. La mujer no interviene en la administración; es incapaz.

Este régimen tiene variantes, o sea, no es de un tipo estándar, como los demás regímenes matrimoniales: de comunidad universal, si entran todos los bienes de los cónyuges; de comunidad...

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