Generalidades - Las guardas - Contratos - VLEX 844843399

Generalidades

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas5-10

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PRESENTACIÓN.

Son relaciones "cuasi familiares". Ruggiero dice que: "Son una institución de carácter suplementario", ya que entran a operar a falta de la potestad marital o filial. Las guardas "limitan" esas potestades.

El derecho protege a las personas que, en razón de múltiples motivos, carecen de los medios de defensa ante aquellos que pueden cometer actos de explotación en sus personas como de eventuales abusos en su patrimonio. Es para ello que el derecho ha configurado una serie de instituciones destinadas a la protección de dichos incapaces, y que se denominan como las guardas en general.

CONCEPTO.

"Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida.

Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores". (Art.338 del Código Civil)

El Código Civil, sigue la tradición de distinguir entre tutelas y curadurías, lo que viene del Derecho Romano; ya había desaparecido en el Derecho Francés a la fecha del proyecto de Bello.

Etimológicamente la voz, "tutela", proviene del latín tueri, defender, proteger, y "curatela", de cura, curatio, cuidado.

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DISTINGOS:

  1. - Sólo puede darse TUTOR, al impúber, según el art.341 del Código Civil: "Están sujetos a tutela los impúberes". La CURATELA, se da a menores púberes y a mayores de edad; y también a simples patrimonios, como la herencia yacente.

    2.- La TUTELA, impone la obligación de velar por la "persona" y "bienes" del pupilo, conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas. (Art.428 del Código Civil: "En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas...). La CURATELA, puede o no referirse a la persona; generalmente se refiere más bien a la administración de los bienes.

    3.- El TUTOR deberá obrar siempre representando a su pupilo; el CURADOR puede, en ciertos casos, autorizarlo para que obre por sí mismo.

    4.- La TUTELA no admite clasificación. Sólo existe la tutela del impúber. (Art.341 del Código Civil). La CURATELA hay distinciones porque están sometidas a ellas diferentes clases de incapaces. Por esta razón pueden ser generales, especiales, adjuntas, de bienes, interinas.

    5.- Para nombrar TUTOR, no se consulta la voluntad del impúber. En cuanto al CURADOR en caso de nombrársele a un menor adulto, éste propone la persona de su curador. (Art.437 del Código...

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