Filiación en el caso de la reproducción asistida - 1ª Parte. Filiación - Filiación. Patria Potestad y Estado Civil - Contratos - VLEX 844896897

Filiación en el caso de la reproducción asistida

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 111

GENERALIDADES.

El art.182 del Código Civil, señala que el padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas. No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.

Según el profesor Álvarez Cruz, bajo esta norma se puede incluir las siguientes hipótesis:

  1. - Inseminación artificial de la mujer con semen del marido o de su compañero en la relación de pareja.

  2. - Inseminación artificial de la mujer con semen del marido difunto o de su compañero de pareja difunto.

  3. - Inseminación artificial de la mujer con semen dado por un tercero.

  4. - Concepción extracorporal, cual es la conocida como fecundación in vitro.

  5. - Concepción en el útero de una mujer, en forma natural o artificial, y gestación por implantación en el útero de la otra, madre sustituta o madre subrogada.

Excluye por ende la clonación, por cuanto intrínsecamente supone un ser ya concebido.

REQUISITOS DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

Dice el art.182 del Código Civil: "El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.

No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta".

En consecuencia, tenemos que los requisitos son:

1) Ser parte del supuesto que estas técnicas de reproducción asistida serán empleadas por una pareja heterosexual, ya que establece que el hijo, en dicha situación, tiene un padre y una madre.

2) La ley establece perentoriamente que el padre y la madre de

Page 112

este hijo serán el hombre y la mujer que se sometieron a las técnicas de reproducción asistida humana.

3) Se impide el ejercicio de las acciones destinadas a impugnar la filiación resultante de estas técnicas, a sí como aquellas destinada a reclamar una distinta.

Aquí se consagra una verdad formal no biológica se impide que se impugne la filiación así determinada y que los eventuales terceros donantes pudieran reclamar paternidad.

PROBLEMÁTICA DEL ART.182 DEL CÓDIGO CIVIL.

La aplicación de técnicas biogenéticas a los seres humanos tiene proyecciones éticas, sociales, culturales y jurídicas, y plantea toda una problemática que dice relación con la libertad, la dignidad del hombre y con el derecho a la vida.

Al respecto, el art.4 N°1 del pacto de San José de Costa Rica prescribe: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". El art.51 agrega:" Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR