Filiación en el caso de la reproducción asistida
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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GENERALIDADES.
El art.182 del Código Civil, señala que el padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas. No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.
Según el profesor Álvarez Cruz, bajo esta norma se puede incluir las siguientes hipótesis:
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- Inseminación artificial de la mujer con semen del marido o de su compañero en la relación de pareja.
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- Inseminación artificial de la mujer con semen del marido difunto o de su compañero de pareja difunto.
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- Inseminación artificial de la mujer con semen dado por un tercero.
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- Concepción extracorporal, cual es la conocida como fecundación in vitro.
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- Concepción en el útero de una mujer, en forma natural o artificial, y gestación por implantación en el útero de la otra, madre sustituta o madre subrogada.
Excluye por ende la clonación, por cuanto intrínsecamente supone un ser ya concebido.
REQUISITOS DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
Dice el art.182 del Código Civil: "El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.
No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta".
En consecuencia, tenemos que los requisitos son:
1) Ser parte del supuesto que estas técnicas de reproducción asistida serán empleadas por una pareja heterosexual, ya que establece que el hijo, en dicha situación, tiene un padre y una madre.
2) La ley establece perentoriamente que el padre y la madre de
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este hijo serán el hombre y la mujer que se sometieron a las técnicas de reproducción asistida humana.
3) Se impide el ejercicio de las acciones destinadas a impugnar la filiación resultante de estas técnicas, a sí como aquellas destinada a reclamar una distinta.
Aquí se consagra una verdad formal no biológica se impide que se impugne la filiación así determinada y que los eventuales terceros donantes pudieran reclamar paternidad.
PROBLEMÁTICA DEL ART.182 DEL CÓDIGO CIVIL.
La aplicación de técnicas biogenéticas a los seres humanos tiene proyecciones éticas, sociales, culturales y jurídicas, y plantea toda una problemática que dice relación con la libertad, la dignidad del hombre y con el derecho a la vida.
Al respecto, el art.4 N°1 del pacto de San José de Costa Rica prescribe: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". El art.51 agrega:" Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad...
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