Derecho autorizar para que el menor pueda salir al extranjero - 1ª Parte. Filiación - Filiación. Patria Potestad y Estado Civil - Contratos - VLEX 844896939

Derecho autorizar para que el menor pueda salir al extranjero

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Concepto.

Es la autorización concedida en forma supletoria por el juez de familia, cuando existe negativa injustificada por uno de los padres, para la salida de un menor por un lapso determinado de tiempo, cuando este viaje resulta beneficioso para el desarrollo del menor (Eric Andrés Chávez Chávez).

Personas que otorgan la autorización.

Debemos distinguir las siguientes situaciones:

  1. - Ambos padres. Si el - CUIDADO PERSONAL - del hijo no ha sido confiado por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso.

  2. - Padre que tiene su Cuidado Personal. Confiada por el juez la tuición – Cuidado Personal - a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado.

  3. - Padre que tiene Relación Directa y Regular fijada. Regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil, por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció (Art.49 Ley 16.618).

    Procedimiento de la autorización judicial.

    Se aplica según el inciso 6 del art.49 cuando existe imposibilidad o de negativa injustificada para otorgar la autorización por parte de las personas llamadas a conferirla. Se aplica también subsidiariamente cuando no existe acuerdo entre los padres.

    Las normas aplicables son las señaladas en el art.49 y 49 bis de la Ley 16.618 sobre Menores, y art.370 bis del Código Penal, a saber:

  4. - La salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que da el art.49 y 49 bis de la Ley 16.618.

  5. - En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores (JUEZ FAMILIA) del lugar en que tenga su residencia el menor.

  6. - El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos,

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    tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.

  7. - Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.

  8. - En los demás casos para que un menor se ausente del país requerirá la autorización del juzgado de familia de su residencia (Art.49).

  9. ...

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