Demanda (Monitorio. Despido injustificado y cobro prestaciones - D - 3ª Parte. Práctica Forense - Formularios de Practica Forense: Juzgados Laborales - Contratos - VLEX 751325797

Demanda (Monitorio. Despido injustificado y cobro prestaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas172-188

Page 172

Procedimiento: Monitorio.

Materia: Despido injustificado sin causa legal y cobro de prestaciones laborales.

Demandante:

Rut:

Domicilio:

Abogado patrocinante:

Rut:

Mail:

Demandado

Rut:

Representante Legal:

Rut:

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Domicilio:

EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado sin causa legal y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Solicita litigación y notificaciones electrónicas. TERCER OTROSI: Patrocinio y Poder.

Señor Juez del Trabajo

................... domiciliado en la ciudad de ............a Usía, digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado sin de Causa Legal y Cobro de Prestaciones, en contra de ..............., sociedad del giro, Rut ............., representada legalmente por .........., ignoro profesión u oficio, Rut ..................., ambos domiciliados en la ciudad de ..................., o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

  1. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

    A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL.

    1. - Que, con fecha.................., ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en las instalaciones de.........................., para desempeñarme en la función de............. Hago presente a Vuestra Señoría, que con esa misma fecha suscribí el respectivo contrato de trabajo.

    2. - Que, la jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida de lunes a sábado en .... turnos: el horario de día que se extendía desde las.......... horas, y el de tarde que iba desde las.......... horas.

    3. - Que, la remuneración pactada estaba compuesta de un sueldo base de $......., más el 25% de gratificación mensual equivalente a $........., lo que asciende a un total de $..........-

    4. - Que, en cuanto a la duración del contrato, se estableció expresamente en la cláusula.........duraría dos meses.

      1. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL.

      Que, el día........., luego de sostener una conversación con ......... mi empleador, respecto de mis condiciones de trabajo, específicamente en torno al monto de mi remuneración mensual, se puso término a mi contrato de trabajo de forma verbal, sin que se invocara causa legal alguna.

      Lo anterior me causó una gran sorpresa, atendido que simplemente estaba señalando que consideraba que mi remuneración era muy baja por todo

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      el trabajo que debía realizar, y en ningún caso dicha opinión podría considerarse como justificante de un despido.

      De esta forma la empresa demandada incumplió la obligación de comunicarme, con la anticipación requerida por la ley, el término de la relación laboral, privándome de mi fuente de ingresos de un día para otro, y vulnerando el contrato de trabajo suscrito que me otorgaba una certeza en cuanto a la duración de mi empleo.

      En efecto, la demandada no respetó el plazo de vigencia de ......meses que expresamente contemplaba el contrato de trabajo que suscribí con mi ex empleador. Como consecuencia de ello, dejé de percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo de vigencia del contrato, y de igual manera, tampoco se dio ni ha dado cumplimiento a la obligación de dar aviso previo del término de contrato por medio de la respectiva carta de despido.

      C.- TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO.

    5. - Que, con fecha..............., concurrí ante la Inspección del Trabajo a dejar constancia de lo anteriormente expuesto, esto es, del despido verbal que fui objeto. Lo anterior, con el objeto de no ser acusado posteriormente, de que me habría ausentado de mis labores.

    6. - Que, posteriormente, el día............. A fin de cobrar la remuneración del mes de marzo, acudí donde mi ex empleador. Sin embargo, no pude obtener el pago de mi remuneración, razón por la cual, con fecha............, acudí nuevamente a la Inspección del Trabajo, esta vez a interponer reclamo por el despido arbitrario de que fui objeto y que no se haya pagado de forma oportuna la remuneración del mes de marzo.

      Es del caso señalar, que producto del reclamo anterior, mi ex empleador procedió a pagarme la remuneración del mes de.........

    7. - Con fecha............. tuvo lugar el comparendo ante la Inspección del Trabajo, al que mi ex empleador no asistió, por lo que esta parte se limitó a hacer presente que el objeto del presente reclamo era poder obtener el pago de la indemnización por haberse puesto término de forma anticipada al contrato de trabajo y haber sido despedido sin causa legal.

    8. - Que, junto con lo anterior, en el comparendo en cuestión se constató que el demandado no ha individualizado su representante legal y que pese a haber sido notificado no concurrió, por lo que se cursó la infracción correspondiente, según lo establece el artículo 29 de D.F.L Nº2 , de 1967.

    9. - Que, además, en dicho comparendo declaré pagada mi remuneración por el mes de...... en su totalidad, mediante un anticipo de $........., y luego, una vez efectuado el reclamo y antes del comparendo, mi

      empleador (de manera absolutamente informal), me pagó la diferencia de dicho mes, por lo que me desistí parcialmente del reclamo, sólo en relación a las remuneración del mes en comento.

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  2. EL DERECHO

    1. - Que, el artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, obligación que no cumplió la demandada, toda vez que la referida carta -como ya señalé-, a la fecha, jamás ha llegado a mi domicilio, ni mucho menos se me entregó.

    2. - Que, asimismo, es pertinente el artículo 168 del mismo texto legal que faculta al trabajador, para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que se declare injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, el despido que haya ocurrido, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes.

    3. - Que, sobre el despido verbal del que fui objeto, hago presente a Usía, un fallo dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en causa Rit M-2-2008, confirmado por la Corte de Apelaciones respectiva, sobre despido sin causa legal, de fecha 22 de mayo de 2008, que en lo pertinente establece: "El Nº 1 del artículo 454 del Código del Trabajo carga con la producción de la prueba a la parte que ha generado el despido, debiendo ésta acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162 del Código del Trabajo. Esta disposición y las formalidades establecidas para la carta de despido, apunta no solo a la posibilidad de defensa del trabajador frente a su despido y a los hechos que lo sustentan sino que a la posibilidad de defensa por parte del ex empleador respecto a la legitimidad de la terminación de la relación laboral. Por su parte, de los antecedentes recién reseñados, consta que no existió carta de despido por lo que no existió expresión de los hechos que la empleadora estimó como elementos fácticos constitutivos de la causal invocada en la Inspección del Trabajo". Continúa el referido fallo señalando "no siendo este juicio (ante la Inspección del Trabajo) el estadio para esgrimirlos, ni mucho menos pretender justificarlos, por lo que la sola ausencia de la carta de despido contemplada en el art. 162 del Código del Trabajo, basta para producir indefensión y ello basta para estimar y declarar injustificado el despido alegado".

    4. - Así las cosas, la única oportunidad que establece la ley para invocar la causal es en el aviso de despido que regula el artículo 162 del Código del Trabajo. En otras palabras, se ha extinguido el derecho del empleador de aducir legítimamente la causal de despido en el curso del reclamo administrativo o judicial del trabajador.

    5. - Respecto a la naturaleza jurídica del vínculo que me ligaba con la empresa demandada, de acuerdo a la redacción contenida en la cláusula quinta de mi contrato de trabajo, éste era a plazo fijo. De esta forma, ambas partes -al

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      suscribir el contrato en cuestión- asumimos sus efectos: mi empleador a otorgarme el trabajo convenido y pagarme las remuneraciones acordadas por el plazo estipulado en el contrato de trabajo –dos meses-, y yo, a prestar los servicios de nochero por el mismo período de tiempo.

      En el caso en estudio, mi ex empleador no dio cumplimiento a la obligación contractual señalada, toda vez que puso término a nuestro contrato de forma anticipada, sin respetar el plazo que ambos estipulamos. Lo anterior implica que vulneró la ley del contrato y me privó de forma arbitraria de mi derecho a percibir mi remuneración por el tiempo que debía prestar los servicios de nochero.

      Si bien nuestra legislación laboral no contempla una sanción específica frente al término anticipado e injustificado de un contrato a plazo, nuestra jurisprudencia ha establecido en forma uniforme que en esos casos procede dar aplicación a las normas del derecho común. En este contexto, el artículo 1545 del Código Civil, dispone que "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales." En el caso en comento, mi ex empleador no dio cumplimiento a la ley del contrato al ponerle término unilateralmente y de forma anticipada, razón por la cual resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 1556 del Código Civil, en virtud del cual "La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de...

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