Demanda divorcio mutuo acuerdo
Autor | Alejandra Retamal |
Actualizado a | Noviembre 2012 |
EN LO PRINCIPAL: Divorcio de Mutuo Acuerdo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
Documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Forma Especial de Notificación. TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y poder.
S. J. L. DE FAMILIA DE (…)
(…), de profesión u oficio (..), cédula nacional de identidad (…),
domiciliada en (….) número (….), comuna de (...), ciudad de (....), y don (….),de
profesión u oficio (..), cédula nacional de identidad (…), domiciliada en (….)
número (….), Comuna de (...), ciudad de (....), a S.S respetuosamente decimos:
Que en mérito de los derechos que nos asisten, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos Nº 8, 56 y 57 de la Ley Nº 19.968, artículos Nº 42, 52, 53, 55,
56, 87 y 88 de la Ley Nº 19.947, solicitamos de mutuo acuerdo se decrete el
término de nuestro matrimonio por la causal de divorcio vincular, al haber cesado
nuestra convivencia por más de un año a la fecha, sin que haya existido
reanudación de la misma, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y
de derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS:
Con fecha (…) del mes de (…) en el año (…), contrajimos matrimonio ante
el Oficial del Registro Civil e Identificación de Chile de la circunscripción (…), el
cual se inscribió bajo el número (…), Registro de matrimonios del mismo año. El
régimen matrimonial pactado en el acto de celebración fue (….), no existiendo
bienes sociales que liquidar.
De nuestra unión no nacieron hijos matrimoniales.
Nuestra convivencia fue buena, pero con el paso de los años y, debido a
nuestra incompatibilidad de caracteres, ésta se tornó intolerable.
Es por ello que, en el mes de (…) del año (…), decidimos separarnos de
hecho, cesando desde ese momento nuestra convivencia, sin que se haya
reanudado nuestra vida en común a la fecha
Por lo anterior, es nuestro deseo regularizar la situación en la que nos
encontramos, adecuando nuestro estado civil a la realidad actual.L DERECHO:
Dispone el artículo Nº 42 de la Ley Nº 19.947, en la parte pertinente, que: “El
matrimonio termina: 4º Por sentencia firme de divorcio.”. Por su parte, el artículo Nº
53 dispone que: “El divorcio pone término al matrimonio…”. Finalmente, el inciso
primero del artículo Nº 55 del mismo cuerpo legal, señala que: “Sin perjuicio de lo
anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de
común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso
mayor de un año.”, siendo esta última norma plenamente aplicable al caso sublite, cuando ha cesado la convivencia efectiva...
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