Bienes reservados de la mujer casada - Bienes reservados de la mujer casada - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844918975

Bienes reservados de la mujer casada

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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CONCEPTO.

"La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria". (Art.150 inciso 1 Código Civil)

Tal es el "patrimonio reservado" con ese nombre lo conocen algunas legislaciones, como el Código Civil, alemán y el suizo.

Esta denominación es más apropiada que la de "peculio profesional o industrial" que suele usar nuestro Código, toda vez que no está formado sólo por los productos del trabajo, sino además, por los bienes adquiridos con esos productos y por los productos que ellos producen.

Fue introducido por la Ley 5.521 de 1934, que vino a modificar el régimen de la sociedad conyugal, ya que esos bienes eran sociales (Art.1725 Nº1 del Código Civil); el marido los percibía como representante que es de la sociedad conyugal y los administraba libremente y sin intervención alguna de la mujer (Art.1749 del Código Civil: "El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra libremente los bienes sociales y los de su mujer...") (Solía dilapidarlos).

CARACTERÍSTICAS:

  1. - El marido carece de patrimonio reservado, sólo favorece a la mujer.

    2.- Existe por el sólo ministerio de la ley y las disposiciones que lo establecen son de orden público, de manera que no pueden ser considerados bienes reservados los que no tengan por ley el carácter de tales, ni pueden los bienes reservados dejar de serlos en virtud de estipulaciones entre los cónyuges. "No obstante cualquiera estipulación en contrario" dice el inciso 3 del art.150 del Código Civil.

    3.- Sólo, se concibe en el régimen de sociedad conyugal, pues, está destinado como está a corregir la omnipotencia del marido en la administración de los bienes de la mujer o de los bienes sociales, no tendría razón de ser en el régimen de separación de bienes. Procede también cuando EXISTE SEPARACIÓN PARCIAL de bienes.

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    4.- El patrimonio reservado, dice ROSSEL, da origen a una

    separación "sui géneris", pues durante la vigencia de la sociedad conyugal, la mujer administra estos bienes y dispone de ellos con la capacidad de la separada de bienes, pero a la disolución de dicha sociedad nace para la mujer un derecho de opción a virtud del cual puede conservarlos renunciando a los gananciales o abandonarlos. Si los abandona, entran a confundirse con los gananciales y se dividirán por mitad entre el marido y la mujer.

    5.- Forman un patrimonio especial, con activo y pasivo propios.

    6.- Es un patrimonio eventual.

    CONDICIONES DE EXISTENCIA.

  2. - QUE LA MUJER EJERZA O HAYA EJERCIDO UN TRABAJO SEPARADO DE SU MARIDO. ("Haya ejercido", ya que puede en un momento cesar en su actividad).

    Por no provenir del trabajo no formarán parte de este patrimonio los bienes adquiridos por ocupación ni las minas manifestadas o concedidas durante la vigencia de la sociedad conyugal, que son los bienes de acuerdo con el art.1730 del Código Civil, ni las utilidades que la mujer perciba por las acciones que posea de sociedades anónimas.

    Tampoco forman parte del patrimonio reservado las remuneraciones que reciba la mujer como tutora, curadora o como albacea, por NO constituir estas actividades un empleo, oficio, profesión o industria, únicas actividades remuneradas que originan este patrimonio.

    2.- EL TRABAJO QUE LA MUJER REALIZA DEBE SER SEPARADO DE SU MARIDO. Queda excluido, pues, lo que obtenga con su colaboración, ejemplo mujer secretaria del marido.

    Si colabora con él estaría cumpliendo con el deber de socorro que le impone el art.131 del Código Civil.

    Es un vacío de la ley, dice Rossel.

    No significa que trabajen en colaboración el hecho de que presten sus servicios a un mismo empleador.

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    3.- QUE EL TRABAJO SE REALICE DURANTE EL MATRIMONIO. Si la mujer de soltera adquirió bienes con el producto de su trabajo, tales bienes seguirán la suerte que ya conocemos:

    a.- Si son raíces, permanecerán en su haber propio; y

    b.- Si son muebles, entrarán al haber relativo.

    4.- DEBE SER UN TRABAJO REMUNERADO. "La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente..." dice el art.150 del Código Civil.

    ACTIVO DEL PATRIMONIO RESERVADO. LO FORMAN:

    1) Todas las remuneraciones del trabajo separado, llámense honorarios, sueldos, comisiones, desahucios, indemnizaciones por accidentes o incumplimiento de contrato de trabajo, indemnizaciones por un acto ilícito que la afecta en sus facultades laborales. Ej. Es pianista y pierde su mano, utilidades de una explotación minera o agrícola.

    Si el fundo o la mina son de la sociedad conyugal, de todas maneras la utilidad que la mujer obtenga será un bien reservado de ella, si ella trabaja o explota esos bienes.

    2) Todas las cosas muebles e inmuebles, reservados o no, que la mujer adquiera con las economías obtenidas en su actividad productiva.

    La mujer abogado gana un honorario y con él se compra una casa. No es bien social según la regla del art.1725 Nº5 del Código Civil, sino que reservado. Aplicación de la subrogación real (teoría del valor).

    También será bien reservado la cantidad asegurada que se le pague en caso de destrucción de un bien separado y el precio que reciba por la venta o expropiación de los mismos.

    3) Son finalmente parte del activo en examen los frutos e intereses que produzcan los bienes reservados.

    Los frutos naturales o civiles, (interés de un mutuo por ejemplo) de los bienes del patrimonio reservado.

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    DEL PASIVO DEL PATRIMONIO RESERVADO.

    Pueden perseguirse en este patrimonio las siguientes obligaciones:

    1) Las deudas contraídas por la mujer durante su administración separada (Art.150 inciso 5: "Los actos o contratos celebrados por la mujer en esta administración separada, obligarán los...

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