Formulario FNC92. Planilla sobre Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada establecida por el D.S. N° 344, de 2004, del Ministerio de Hacienda la cual no requiere ser timbrada por el SII - Operación Renta - Formularios oficiales - Contratos - VLEX 374066766

Formulario FNC92. Planilla sobre Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada establecida por el D.S. N° 344, de 2004, del Ministerio de Hacienda la cual no requiere ser timbrada por el SII

Actualizado aMayo 2012
PLANILLA SOBRE SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA
ESTABLECIDA POR EL D.S. N° 344, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
LA CUAL NO REQUIERE SER TIMBRADA POR EL SII
CANTIDADES QUE SE SUMAN CÓDIGO MONTO NETO $
(1) Ingresos Anuales, sin actualizar, percibidos o devengados provenientes de actividades
agrícolas, afectas, exentas o no gravadas con el IVA, según anotaciones efectuadas en
el Libro de Compras y Ventas exigido por el D.L. N° 825, de 1974, y su respectivo Reglamento
contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del M. de Hda., sin incluir el IVA, cuando corresponda.
(2) Ingresos anuales, sin actualizar, percibidos o devengados en el ejercicio, provenientes
de ventas de bienes físicos utilizados en la actividad agrícola.
- NO DEBEN INCLUIRSE los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes raíces utilizados en la
actividad agrícola, cuyo mayor valor no constituye renta al no formar parte del activo, conforme a lo dispuesto
por la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
(3) Otros ingresos anuales, sin actualizar, percibidos devengados provenientes de
actividades agrícolas y que no deben ser registrados en el Libro de Compras y Ventas
del D.L. N° 825, de 1974.
- NO DEBEN INCLUIRSE los ingresos percibidos o devengados provenientes de actividades agrícolas que
por disposición expresa de la Ley de la Renta o de otros textos legales, estén exentos del impuesto del
Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, o sean considerados ingresos no constitutivos
de renta.
- NO DEBEN INCLUIRSE los ingresos provenientes de operaciones o actividades no amparadas en la
presunción de renta de derecho establecida en la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
INGRESOS BRUTOS
101
CANTIDADES QUE SE DEDUCEN CÓDIGO MONTO NETO $
(4) Adquisiciones y gastos anuales, sin actualizar, pagados o adeudados provenientes
de operaciones agrícolas, afectas, exentas o no gravadas con el IVA, según anotaciones
efectuadas en el Libro de Compras y Ventas exigido por el D.L. N° 825, de 1974, y su
respectivo Reglamento, sin incluir el IVA, cuando corresponda.
(5) Adquisiciones o importaciones de bienes físicos utilizados en la actividad agrícola
(Por ejemplo, maquinarias agrícolas, herramientas, vehículos a utilizar en la actividad
agrícola, con excepción de automóviles, stations wagons o similares, etc.).
NO DEBEN DEDUCIRSE las cantidades pagadas o adeudadas por la adquisición de bienes raíces utilizados
en la actividad agrícola, debido a que tampoco se suman los ingresos provenientes de la enajenación de
dichos bienes por no constituir renta el mayor valor que se determine, conforme lo dispone la letra b) del N° 8
del artículo 17 de la Ley de la Renta, según el N° 2 anterior.
(6) Otros gastos anuales, sin actualizar, pagados o adeudados relacionados con las
actividades agrícolas, como por ejemplo:
105
NO DEBEN DEDUCIRSE las siguientes cantidades:
Contribuciones de bienes raíces, debido a que se rebajan como crédito del impuesto de Primera Categoría
(Art. 31 N° 2 de la Ley de la Renta).
Los impuestos que se paguen en virtud de la Ley de la Renta (Impuesto de Primera Categoría y Global
Complementario o Adicional) (Art. 31 N° 2 de la Ley de la Renta).
Las depreciaciones de los bienes físicos destinados al giro de la actividad agrícola, debido a que el monto
total de estos bienes se rebaja como gasto en el ejercicio de su adquisición, según N° 5 anterior.
Los desembolsos incurridos en la adquisición, importación o arrendamiento de automóviles, station wagons
y similares, incluidas las sumas pagadas por concepto de combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros,
y en general, todos los gastos destinados a la mantención y funcionamiento de dichos bienes (Art. 31 inciso
1° de la Ley de la Renta).
Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste que sean solteros menores
de 18 años. En el caso de sociedades los conceptos antes indicados se refieren a los pagados al cónyuge
o hijos de los socios de la sociedad (Art. 33 N° 1 letra b) de la Ley de la Renta).
NO DEBEN INCLUIRSE las cantidades pagadas o adeudadas provenientes de operaciones exentas de los
impuestos de la Ley de la Renta o consideradas ingresos no constitutivos de renta y los costos y gastos
incurridos en la generación de ingresos provenientes de operaciones o actividades no amparadas en la
presunción de renta de derecho establecida en la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta,
debido a que los ingresos provenientes de tales operaciones o actividades tampoco se incluyen como
ingresos conforme a lo establecido en el N°. 3 anterior.
(7) Pérdida Tributaria obtenida en la actividad agrícola proveniente del ejercicio anterior,
debidamente actualizada en la VIPC de todo el ejercicio, según porcentaje de reajuste
publicado por el Servicio (Art. 31 N° 3 de la Ley de la Renta).
BASE IMPONIBLE ANUAL DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA O DEL
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL, SEGÚN PROCEDA, O
(PÉRDIDA TRIBUTARIA), DEL EJERCICIO, CORRESPONDIENTE EXCLUSIVAMENTE
A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
Remuneraciones según Libro Auxiliar de Remuneraciones, Contratos o Liquidaciones de sueldos.
Honorarios según Boletas de Honorarios
Intereses financieros por préstamos destinados a la actividad agrícola
Gastos Respaldados con Declaración Jurada Simple
Otros
Suma código 107.1 al 107.5
102
103
104
106
107.1
107.2
107.3
107.4
107.5
107
108
109
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DEDUCCIONES INGRESOS
01 ESTADO DE RESULTADO DETERMINADO AL 31.12. DÍA MES AÑO
ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
02
04
TIPO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA CÓDIGO 1 CÓDIGO 2 CÓDIGO 3
05
RUT REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
09
11
03
06 07 08
10
CALLE N° COMUNA REGIÓN TELÉFONO DIRECCIÓN POSTAL
CALLE N° COMUNA REGIÓN TELÉFONO DIRECCIÓN POSTAL
FECHA
EMISIÓN
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