Formulario 2514. Instrucciones - Operación Renta - Formularios oficiales - Contratos - VLEX 374066750

Formulario 2514. Instrucciones

Actualizado aMayo 2012
Ediciones Especiales
25 de marzo de 2004
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ramo y que correspondan a las personas extranjeras antes mencionadas; retención que de
conformidad a lo establecido por la parte final del artículo 79 de la citada ley, debe ser decla-
rada anualmente por las citadas empresas, sociedades o comunidades, conjuntamente con
los impuestos anuales a la renta que le afectan.
(B) Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea
(1) Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la Línea 13 (SUB-
TOTAL), que constituye la base imponible del impuesto adicional que les afecta.
Se hace presente que las partidas (rentas y deducciones) que conforman la base imponible
del impuesto adicional que se declara en esta línea, deben detallarse previamente en las
líneas que correspondan de las Subsecciones “Rentas Afectas” o “Rebajas a la Renta”,
según sea el concepto de cada una de ellas. En el caso de estos contribuyentes, la base
imponible del Impuesto Adicional que les afecta, generalmente se constituye por la suma
de las líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 10, menos las líneas 11 y 12, anotando su resultado en la Línea
13 y, luego, trasladándolo a esta línea 41, tal como se indica en dicha línea “Subtotal”. Por lo
tanto, tales contribuyentes para declarar las rentas y deducciones que conforman la base
imponible de su impuesto adicional, deben atenerse a las instrucciones impartidas para
cada línea de las Subsecciones anteriormente mencionadas.
(2) Impuesto determinado
El monto del impuesto adicional que afecta a estos contribuyentes, se determina aplicando
sobre la cantidad registrada en la Columna “Base Imponible”, la tasa de 35%.
Por su parte, el monto de la retención del impuesto adicional que las empresas individuales,
sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades establecidas en Chile, deben
declarar sobre las cantidades del inciso primero del artículo 21 y que correspondan a sus pro-
pietarios, socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el país, se determina aplicando
sobre las cantidades anotadas por tal concepto en la columna “Base Imponible”, la tasa
de 20%.
(3) Columna: Rebajas al Impuesto
La columna “Rebajas al Impuesto” de esta Línea, está destinada para que los contribuyentes
que declaran en dicha línea, registren el crédito por concepto de impuesto de Primera Cate-
goría a que tengan derecho, respecto de las rentas o cantidades gravadas con dicho tributo;
rebaja que se otorgará bajo las mismas condiciones y requisitos que rigen para los contribu-
yentes del impuesto Global Complementario, en cuanto les fueren pertinentes.
Por su parte, los contribuyentes mencionados que declaren rentas en la Línea 7 (Código
155), provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos,
podrán rebajar en esta columna un crédito por concepto de dichas rentas, equivalente a un
5% ó 3%, según corresponda, del monto neto de tales ingresos determinados éstos de con-
formidad con las instrucciones impartidas en la citada Línea 7, siempre y cuando, se traten
de aquellos Fondos Mutuos cuya inversión “promedio anual” en acciones sea, en un caso,
igual o superior al 50% del Activo del Fondo Mutuo y, en el otro, entre un 30% y menos de un
50% del Activo del Fondo Mutuo. El citado crédito se determinará bajo las mismas condicio-
nes y requisitos establecidos en la Línea 22, para los contribuyentes afectos al impuesto Glo-
bal Complementario. Cuando estos contribuyentes tengan derecho a este mismo crédito
bajo las normas del artículo 18 quater de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispues-
to por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, y que provenga del rescate de
cuotas de aquellas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001, y que sea informado por las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos a través del Certificado N° 21, el referido
crédito por dar derecho a su devolución, conforme a las normas legales antes mencionadas,
deberá registrarse en el Código (768) de la Línea 47 del Formulario N° 22 y luego traspasar
su valor al Código (769) de la misma línea, ya sea, para su imputación a cualquiera obliga-
ción tributaria que tenga el contribuyente o su devolución respectiva, de acuerdo a la forma
prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta (Mayores instrucciones sobre este crédito se
puede consultar en la Circular del SII N° 10, del año 2002, publicada en el Boletín del mes de
enero de dicho año).
Por otro lado, los citados contribuyentes también podrán registrar en esta columna, el crédito
por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, informado por las respectivas empresas recepto-
ras de las inversiones, que les corresponda a éstas últimas en su calidad de accionistas de
sociedades anónimas y en comandita por acciones. Dicho crédito se otorgará bajo las mis-
mas normas de la Línea 23, aplicable para los contribuyentes del impuesto Global Comple-
mentario.
Finalmente, los referidos contribuyentes del impuesto Adicional que declaren en esta Línea
41, podrán registrar como crédito los impuestos soportados en el exterior, cuando se trate de
Convenios celebrados por el Estado de Chile con otras Repúblicas Extranjeras en los cuales
se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por tal naturaleza, deducción que se
efectuará de acuerdo a las mismas instrucciones de las Líneas 10 (Código 748) y 27 del For-
mulario N° 22, que rigen para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
(4) Ultima columna Línea 41
La diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a lo señalado anteriormente, menos
la cantidad registrada en la columna “Rebajas al Impuesto”, cuando proceda, será la que se
lleve a la última columna de esta línea.
Cuando la cantidad anotada en la columna “Rebajas al Impuesto” sea de un monto igual o
superior al impuesto determinado, no anote cantidad alguna en la última columna de esta
línea, por cuanto los excesos o remanentes de dichos créditos no dan derecho a su devolu-
ción ni a imputación a otros tributos anuales de la Ley de la Renta.
LINEA 42.- RELIQUIDACION IMPUESTO UNICO FORMULARIO 2514
(a) La información para completar las columnas de esta línea se extrae del Formulario Nº 2514 y
corresponde a los totales de las Columnas 1, 3 y 4 de la Sección “C” de dicho Formulario,
correspondientes sólo a los períodos reliquidados.
En consecuencia, en las columnas de esta Línea 42 debe anotarse la siguiente información,
solamente la correspondiente a los períodos que se reliquidan, por haberse obtenido rentas
de más de un empleador, habilitado o pagador:
Columna:Base Imponible = Total columna 1, Form. 2514
Columna:Rebajas al Impto. = Total columna 3, Form. 2514
Ultima Columna Línea 42 = Total columna 4, Form. 2514
b) El citado Formulario, en este Año Tributario 2004, al igual que en el anterior, no estará disponi-
ble en papel, el cual se incluirá con sus respectivas instrucciones en la página Web que tiene
habilitada este Servicio en Internet (www.sii.cl), de donde el contribuyente podrá imprimirlo
para confeccionar la Reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría por rentas
simultáneas.
Para los contribuyentes que no cuenten con Internet, en la Letra (D) de la TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, se incluye un Modelo del Formulario N°2514 y sus respectivas
instrucciones para su confección, el cual puede ser utilizado como “Guía” por los contribuyen-
tes para los mismos fines indicados en el párrafo precedente.
LINEA 43.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES Y PESCADORES ARTESANALES
(A) IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES (CODIGO 21)
(1) Contribuyentes que utilizan esta línea
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un solo taller
artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración del impuesto
único de Primera Categoría que les afecta:
(a) Que además de explotar personalmente el referido taller, no lo hagan con la ayuda de
más de cinco operarios, incluidos los aprendices y miembros del núcleo familiar;
(b) Que el capital efectivo del respectivo taller al 1º de enero del año 2003, no supere los $
3.523.200 (10 UTAdel mes de Enero del año 2003), y
(c) Que la actividad o giro del taller artesanal u obrero durante el año 2003 haya sido la fabri-
cación de bienes y/o la prestación de servicios.
(2) Impuesto Mínimo que les afecta
Los propietarios de los citados talleres se encuentran afectos a un impuesto de Primera Cate-
goría que tiene el carácter de impuesto único a la renta, el cual no puede ser inferior a $
59.478.- (2 UTM del mes de Diciembre del año 2003) para el Año Tributario 2004.
(3) Determinación del Capital Efectivo
El Capital Efectivo se determina como sigue:
Total del Activo al 1º de enero de 2003 o a la fecha de
iniciación en el mismo año. $.............
Menos: Valores que no representen inversiones efectivas
(Valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.) $ ( ........)
––––––––
Subtotal $ ............
Más: Valor comercial en plaza de las maquinarias y equipos
de terceros, cuyo uso o goce haya sido cedido al taller a
cualquier título, ya sea que estén en poder del propietario
del taller al comienzo del ejercicio o que hayan sido restituidos
a su dueño en el curso del ejercicio comercial 2002. $.............
––––––––
CAPITALEFECTIVO $.............
––––––––
Los bienes físicos del activo inmovilizado se valorizarán según el costo de adquisición, reajus-
tado según la variación del I.P.C. ocurrida entre el último día del mes anterior al de la adquisi-
ción y el último día del mes anterior al de iniciación del ejercicio del año 2003. Por ejemplo: un
bien adquirido en marzo de 1976, se valorizará según su costo a esa fecha más la variación
del I.P.C. entre el 28 de febrero de 1976 y el 31 de diciembre de 2002.
El valor así determinado deberá disminuirse por concepto de las depreciaciones anuales ori-
ginadas por el uso. Para su cálculo deberán respetarse los años de duración fijados por el
Servicio de Impuestos Internos para cada tipo de bien.
Los bienes físicos del activo realizable, tales como mercaderías, materias primas e insumos,
respecto de los cuales existan adquisiciones en el primer y segundo semestre de 2002, se
valorizarán según el precio de adquisición más alto correspondiente al año 2002.
Si respecto de los mismos bienes hubo sólo adquisiciones en el primer semestre del año
2002, éstos se valorizarán según el precio unitario más alto pagado en ese semestre, reajus-
tado dicho precio en un 2,3%.
En cambio, si no hubo adquisiciones en el año 2002, esto es, respecto de las provenientes del
ejercicio del año 2001, éstas se reajustarán en un 3,0%.

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